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La Audiencia absuelve al ex alcalde de Piles y al secretario de falsedad documental

El fallo considera que no se les puede atribuir ninguna responsabilidad penal por los errores detectados en el convenio anulado - Impone al edil denunciante, Pedro Román, el pago de las costas del funcionario

La Audiencia absuelve al ex alcalde de Piles y al secretario de falsedad documental

La sección segunda de la Audiencia de Valencia ha absuelto al alcalde socialista de Piles entre 1999 y 2011, Vicente Císcar Salelles, y al secretario municipal, Gustavo Gass Castañeda, del delito de falsedad en documento oficial por el que fueron juzgados el pasado 1 de diciembre.

La Fiscalía solicitaba cinco años de cárcel y seis de inhabilitación para el ex regidor. El secretario municipal sólo estaba encausado por la acusación particular que ejercía el ex concejal de Coalición Valenciana de Piles, Pedro Román Zamorano, por lo que solicitaba seis años de prisión para cada uno por el mismo delito de falsedad en documento público.

Pero ninguno de los argumentos de las acusaciones ha prosperado. «Los hechos que se han considerado probados en la presente resolución no son legalmente constitutivos de delito alguno», advierte el fallo emitido por los magistrados de la sección segunda José Maria Tomás y Tío, Maria Rosario Fernández Hevia y José Manuel Ortega Lorente.

La cuestión que se dirimió en el juicio y por la que estaban acusados Císcar y Gass era la de firmar y avalar en 2007 un convenio singular con la Diputación de Valencia para que la institución provincial pagara gran parte de la construcción de un puente y una circunvalación de acceso a la playa de Piles, como actuaciones «futuras» que debían estar finalizadas antes de 2011. El problema es que estas obras ya se habían iniciado en 2003 y acabado en 2006, por lo que el convenio era inviable en la forma en la que se redactó (hablaba de obras a ejecutar).

El pago del puente y la rotonda era una patata caliente del Ayuntamiento de Piles, que los incluyó en 2003 en el PAI (programa de actuación integrada) Piles Poble, con cargo a las cuotas de urbanización de este plan urbanístico. Sin embargo, los propietarios afectados recurrieron, y ganaron en 2007, un contencioso administrativo que condenó al Ayuntamiento de Piles a que les devolviera los 632.673 euros del coste de las obras del puente y la circunvalación. De ahí que los responsables del Ayuntamiento de Piles buscaran vías de financiación alternativas para pagar esta deuda.

Tanto en la documentación aportada a la causa como en las declaraciones de los testigos durante el juicio quedó demostrado que ni el técnico municipal ni los responsables municipales de Piles ocultaron, en algún momento, el hecho de que el puente y la rotonda para los que pretendían obtener financiación ya estaban construidos.

Por tanto, según los magistrados de la sección segunda de la Audiencia de Valencia «no puede llegarse a otra conclusión que la imposibilidad de considerar los hechos constitutivos del delito de falsificación en documento oficial, según la calificación definitiva del Ministerio Fiscal». «Ni siquiera -continúa la sentencia- por la vía imprudente a la que alternativamente se refería el Ministerio Público, ni de falsedad en documento público en el que insistía la acusación particular».

De hecho, la sala achaca a los técnicos de la Diputación de Valencia el error en el convenio suscrito con el Ayuntamiento de Piles (que aludía a obras futuribles y no ya realizadas). «En la Diputación Provincial se conocía o debía conocer la ejecución anterior de la obra para la que se solicitaba la subvención, pudiendo reprocharse a sus redactores el error de incorporar en un modelo y expediente equivocado el modo de financiar una obra ya ejecutada». Por tanto, concluyen «no puede alcanzarse otro pronunciamiento que el absolutorio respecto de los dos acusados».

Aunque la sala lanza un último aldabonazo a la acusación particular. «La temeridad con la que se ha formulado acusación por delitos imposibles respecto de ambos acusados y muy especialmente la utilizada para imputar al secretario del Ayuntamiento la comisión de un delito por el riguroso cumplimiento de la función encomendada, justifica la imposición a la acusación particular del [pago] de las costas generadas» al secretario municipal, Gustavo Gass, que estuvo representado por el letrado Eliseu Frígols. Las restantes se declaran de oficio.

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