El jurado considera al acusado de matar a otro con una lanza autor de un homicidio imprudente

El veredicto por el crimen de Torrella concluye que solo quería «ahuyentar» a quienes trataban de quemar su casa

El acusado de matar a un hombre en Torrella con una lanza casera, ha sido declarado culpable de homicidio imprudente.

El acusado de matar a un hombre en Torrella con una lanza casera, ha sido declarado culpable de homicidio imprudente. / Levante-EMV

De un presunto delito de asesinato por el que se enfrentaba a una petición de pena de 23 años de prisión, a ser finalmente declarado culpable de un delito de homicidio imprudente castigado con entre uno y cuatro años de cárcel. Un jurado popular ha determinado que el hombre acusado de matar a otro de 29 años tras clavarle una lanza casera en el estómago en la localidad de Torrella, en junio de 2021, no tenía intencionalidad de acabar con su vida ni asumía la posibilidad de que con su acción corriera esta suerte (tampoco aprecia el dolo eventual). Así, el tribunal popular declara probado que la intención del procesado era «ahuyentar» a las dos personas que estaban arrojando gasolina con una garrafa por el hueco de la ventana para prender fuego a su caseta.

El declarado inocente por el homicidio doloso utilizó como arma una varilla de hierro forjado de 148 centímetros de largo, con un cuchillo de 20 cm de hoja ensartado en la parte superior a modo de lanza, que introdujo por el hueco de la persiana del ventanal. Todo ello, según el jurado, «sin saber por la escasa visibilidad existente que, era probable que resultara alcanzado en el abdomen Héctor C. P., y sin aceptar o asumir la muerte posterior del mismo».

El otro procesado también elude el delito de tentativa de homicidio por tratar de quemar la casa con él dentro

Sobre esa escasa visibilidad que le ha servido para eludir una condena por homicidio/asesinato, los miembros del jurado argumentan que no era por el humo, debido a que el fuego todavía no se había extendido en el interior, sino porque la persiana estaba medio bajada y le tapaba también la garrafa de cinco litros de gasolina con la que estaban rociando la ventana.

Ni defensa propia, ni miedo insuperable, que eran las argumentaciones esgrimidas en un primer momento por su defensa. Finalmente el jurado se ha decantado por un homicidio imprudente. Además declara probado que el acusado colaboró con la Guardia Civil hasta localizar el cadáver de su víctima en unos frutales.

El otro acusado, culpable solo de omisión del deber de socorro

El jurado tampoco aprecia el delito de tentativa de homicidio en la acción de los asaltantes (el ya fallecido y su acompañante, también acusado en este juicio). Según argumentan, no ha quedado probado que el procesado Jordan S. conociera que el otro acusado por el homicidio de su amigo se encontrara dentro de la vivienda cuando prendieron fuego a la caseta «al no haber escuchado ningún ruido dentro de la misma» y estar las persianas bajadas.

Este acusado se enfrentaba a cinco años de prisión por la tentativa de homicidio y al pago de una multa de 900 euros por la omisión del deber de socorro, delito por el que sí ha sido declarado culpable al no haber prestado auxilio a su acompañante pese a las evidentes lesiones que presentaba, «que demuestran improbable que no se percatara de su estado cuando emprendieron la huida».

Respecto a la eximente de trastorno mental esgrimida por su defensa, el veredicto declara probado que Jordan S. padece de esquizofrenia paranoide, que estaba sometido bajo tratamiento en el momento de los hechos y que por dicha enfermedad pudo verse «afectado solo ligeramente su condición».