El Supremo confirma los 25 años de prisión para el policía que asesinó a su mujer en Mislata

Juan José Galcera se aprovechó del estado de embriaguez de su esposa para estrangularla y provocó un incendio para encubrir su crimen

El condenado fue absuelto de violación en el año 2000 tras fallecer la víctima por otro fuego en su domicilio

El condenado por estrangular a su mujer en Mislata y provocar un incendio para ocultar su crimen.

El condenado por estrangular a su mujer en Mislata y provocar un incendio para ocultar su crimen. / Ignacio Cabanes

Caso cerrado con una condena de 25 años de prisión por un delito de asesinato con la agravante de parentesco y otro de incendio con riesgo para las personas. Esa es la pena que deberá cumplir Juan José Galcera, el policía local de Mislata (ya jubilado) al que un jurado popular declaró culpable de haber estrangulado a su esposa en la Nochebuena del año 2020 y de provocar un incendio para tratar de encubrir este crimen machista.

La sentencia ya es firme después de que el Tribunal Supremo haya ratificado ahora el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que rebajó en cinco años la pena inicial de 30 años dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, como informó en exclusiva Levante-EMV. El TSJCV estimó parcialmente el recurso presentado por su defensa en lo referente al delito de incendio «atendiendo a la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho», como que el propio condenado alertara del fuego con su llamada al 112 y que las llamas se encontraran confinadas en la vivienda.

De lo que no han albergado duda alguna las tres instancias judiciales es de la autoría del acusado en el crimen de su esposa, María Amparo Cortés, de 58 años, y del «razonamiento lógico» por el que los miembros del jurado motivaron su veredicto de culpabilidad. El Supremo ha desestimado también la pretensión de la defensa respecto a la alevosía, que hubiera bajado la pena de asesinato a homicidio, ya que las pruebas ya fueron valoradas en su día y el jurado dictaminó claramente que el condenado se aprovechó del estado de embriaguez en el que se encontraba su víctima, con una tasa de 2’16 gramos por litro de alcohol en sangre, para estrangularla «sabiendo que le era imposible o muy difícil defenderse», recuerda la sentencia.

Este crimen machista se produjo la tarde del 24 de diciembre de 2020 en el domicilio de la calle Buen Pastor de Mislata en el que convivía la pareja. Los forenses acotaron la hora de la muerte a momentos después de la comida al encontrar restos de gambas en proceso de digestión en el estómago de la fallecida y concluyeron que la mujer murió asfixiada al hallar marcas en el cuello compatibles con un estrangulamiento. 

Hasta llegar al convencimiento de que Juan José Galcera «acabó con la vida de su esposa cogiéndola del cuello y comprimiéndoselo hasta dejarla sin respiración», como así figura probado, los forenses descartaron que se tratara de una muerte natural o un suicidio (la mujer había tenido numerosos intentos previos).  Además, la ausencia de restos de humo en los pulmones también descartaba que hubiera fallecido como consecuencia del incendio. 

El fallo descarta la participación de una tercera persona y matiza que el jurado hizo un «razonamiento lógico»

De igual modo, el alto tribunal descarta que el crimen fuera cometido por una tercera persona. El propio acusado reconoce que estuvo en la casa con su mujer hasta las siete de la tarde, cuando salió a pasear al perro y fue visto en un estanco próximo. Era su forma de asegurarse una coartada mientras el incendio, de combustión lenta, tras prender uno de los sillones del salón, iba haciendo su trabajo.

A las 19.42 horas, tras regresar a la casa, efectuó una llamada al 112 alertando del fuego. «Mándame los bomberos que se ha pegado fuego en el sofá, hay mucho humo y no puedo entrar». No es hasta pasados 50 segundos y ante la pregunta del operador de emergencias cuando hace referencia a su esposa. Llamada que precisamente puso en alerta a los investigadores. Especialistas de la Sección de Análisis de la Conducta de la Unidad Central de Inteligencia de la Policía Nacional determinaron que se trataba de un «discurso no creíble» y «que la persona que hizo la llamada podía estar implicado directa o indirectamente en los hechos».

Su comportamiento tras la muerte de su esposa

Con todo ello, el TS considera que la motivación jurídica de la condena se basa en una valoración global y conjunta de la prueba indiciaria y que lo hace de forma «racional y lógica». Otros datos que hacen poco verosímil la hipótesis de una tercera persona es que la puerta no estaba forzada y nadie vio entrar o salir de la finca a ninguna persona sospechosa. Asimismo, los comentarios del propio viudo nada más fallecer su mujer: «nos vamos a tomar unos whiskys, yo pago», tampoco ayudaron a la hora de creer su tesis exculpatoria. Así como una llamada realizada desde el teléfono de la víctima al del ahora condenado, teniendo en cuenta que ya se encontraba muerta. 

Otro incendio con muchas similitudes

Para Juan José Galcera los problemas con la Justicia no son nuevos. En 1998 este mismo policía fue encarcelado y juzgado por una presunta violación estando de servicio. Curiosamente la víctima de esta agresión sexual, por la que fue absuelto, falleció como consecuencia de otro incendio originado en similares circunstancias en el salón de su domicilio, en el barrio de Patraix, justo dos días antes de celebrarse el juicio. Coincidencia o no, aquel incendio se determinó que fue accidental, y el ahora condenado nunca llegó a ser interrogado por esta otra muerte, que ya habría prescrito.