El ex vicepresidente del Valencia CF, Miguel Zorío, avisa a los responsables políticos del Ayuntamiento de València y a los funcionarios de las áreas de urbanismo y licencias, que «la ley de contratos del estado prohíbe taxativamente volver a firmar un convenio urbanístico con aquel promotor que haya incumplido un convenio (ATE) anteriormente. De hacerlo incurriría en un delito flagrante de prevaricación», defiende el portavoz de Marea VCF en una nueva acusación al propietario del club de Mestalla.

Pero el portavoz de Marea Valencianista aporta una solución rápida que lleva proponiendo desde hace meses, la ejecución subsidiaria y la sustitución del promotor. Para Miguel Zorío la única solución legal es «iniciar la tramitación, para que el Ayuntamiento de Valencia ejecute subsidiariamente y realice la sustitución del promotor, figura jurídica que encaja a la perfección la Ley de Contratos Públicos del Estado. La elección de esta opción permitiría reiniciar las obras ya, pidiendo las licencias oportunas y dando tiempo a la administración a firmar el nuevo convenio con el promotor que sustituya a Lim ».

Zorío también recuerda que «si Peter Lim decide terminar el estadio con lo que le permitan los 80 millones de CVC, sin cumplir ni firmar el nuevo convenio con otro promotor, nunca podrá meter la mano en los beneficios urbanísticos que le ofrece el consistorio. Y el Ayuntamiento no podrá autorizar a que el Valencia CF reinicie ya las obras con un nuevo proyecto, sin iniciar el procedimiento administrativo de concesión de nuevas licencias».

Miguel Zorío comenta que el caso es muy claro desde un punto de vista legal: “la figura del convenio urbanístico ha sido muy estudiada desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, llegando a la conclusión de que habida cuenta de que representan acuerdos de voluntades entre administraciones y administrados, son contratos. Contratos que, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administración, podrían clasificarse como especiales, al “ajustarse a los requisitos del art. 5.2 b) de dicho Texto legal, en tanto que tiene naturaleza contractual y carácter administrativo por declararlo así una Ley por tener como objeto una finalidad pública competencia de la Administración) o por su vinculación al tráfico administrativo específico de la Administración (convenios atípicos)”, comentó Zorío.