El Tribunal Supremo ha condenado al Ayuntamiento de Valencia a aumentar el precio de las expropiaciones para uno de los cementerios de Valencia porque "contribuye a crear ciudad", según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Levante-EMV. La sala de lo Contencioso Administrativo ha dado la razón a los dueños de unos terrenos expropiados en 2004 que recibieron 198.402 euros y que ahora van a cobrar 354.296 euros. El Ayuntamiento de Valencia alegó sin éxito que la Ley de Suelo y Valoraciones de 2003 permitía pagar como terreno rústico el suelo expropiado para los camposantos. Sin embargo, el Alto Tribunal advierte al consistorio de que esa doctrina sólo pueden aplicarla los entes supramunicipales.

El asunto tiene su origen en la expropiación por parte del Ayuntamiento de Valencia de un terreno clasificado como no urbanizable para la construcción de un cementerio previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Valencia. El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa valoró en 2004 el suelo y fijó el justiprecio en 198.402 euros. Disconformes con la valoración, los expropiados acudieron a la vía jurisdiccional sosteniendo que el proyecto era "un sistema general que contribuye a crear ciudad" y por tanto se debía aplicar la doctrina que exige calcular el justiprecio del terreno expropiado como si se tratase de suelo urbanizable.

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia dio la razón a los propietarios de los terrenos y dictó que el cementerio para cuya expropiación fue expropiado el suelo reunía los requisitos para ser tenido como proyecto de desarrollo de la ciudad. La Sección Tercera del TSJ valenciano, que es la que se encarga de los recursos contra la Administración, anuló el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 2 de abril de 2004 que había valorado el suelo como si fuera rústico.

Zonas de expansión

El Ayuntamiento de Valencia recurrió la decisión del Tribunal Superior de Justicia ante el Supremo. Los abogados del consistorio insistieron en que la modificación de la Ley de Suelo en el año 2003 impedía pagar como suelo urbanizable los terrenos expropiados para ampliar los cementerios. El ayuntamiento mantenía que la valoración del suelo urbanizable que no estaba incluido en las zonas de expansión de la ciudad debía tener consideración de terreno rústico y ser pagado a un precio menor. Sin embargo, el Supremo explica en la sentencia que la ley prohíbe expresamente que las "expectativas urbanísticas sean tenidas en cuenta a la hora de valorar el suelo urbanizable no delimitado".

Además, el Alto Tribunal recuerda al Ayuntamiento de Valencia -tras dejar claro que no tiene razón- que, además, la nueva redacción de la Ley de Suelo y Valoraciones entró en vigor después de que se iniciara el proceso de expropiación. El fallo del Tribunal Supremo es firme.