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Impuestos

Hacienda justifica que la Iglesia no pague el IBI porque se acoge a la Ley de Mecenazgo

El ayuntamiento se declara «sin margen» para cobrar el tributo - Las entidades piden la exención pese a ingresar alquiler por esos bienes

Hacienda justifica que la Iglesia no pague el IBI porque se acoge a la Ley de Mecenazgo

Si los caminos del Señor son inescrutables, algo similar ocurre con las leyes que regulan las exenciones de impuestos a las que se acoge la Iglesia Católica para evitar pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Después de que la organización Valencia Laica haya elaborado un exhaustivo informe en el que detalla las al menos 1.253 propiedades que la Iglesia posee en Valencia y que no pagan la contribución urbana (a pesar de que más de un millar de estos bienes son pisos, oficinas, aparcamientos o bajos comerciales ocupados por negocios variopintos que pagan un alquiler y generan un rendimiento económico al dueño del inmueble), el Ayuntamiento de Valencia justificó ayer por qué no cobra el IBI a estas propiedades.

Según una portavoz del servicio de recaudación del IBI del consistorio, no es el concordato España-Vaticano de 1979 el que permite a la Iglesia y a sus fundaciones quedar eximidas del pago del IBI en las propiedades que no sean para el culto o la enseñanza. Sostiene el ayuntamiento que es la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo la que blande la Iglesia para pedir que se le perdone el pago del tributo urbano. Concretamente, esta norma „que beneficia a otras confesiones y fundaciones, pero ninguna con el patrimonio que atesora la Iglesia„ estipula en su artículo 15 que «estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades».

Ahí podría existir una duda. ¿Es el alquiler una explotación económica no exenta del Impuesto sobre Sociedades? La respuesta es «no» y está en el artículo 3.3 de dicha ley: «El arrendamiento del patrimonio inmobiliario de la entidad no constituye, a estos efectos, explotación económica». Si el alquiler que genera fines lucrativos está eximido de pagar IBI en una entidad sin ánimo de lucro (y la Iglesia está encuadrada en esta categoría), igual de exentos de la contribución urbana está la posesión de oficinas, viviendas o aparcamientos.

El Ayuntamiento de Valencia informa de que la Ley de Mecenazgo es la vía preferida por las entidades religiosas para solicitar la exención del IBI, porque las cláusulas del concordato son mucho más restrictivas. «No tenemos otra opción: si estas entidades piden la exención y cumplen los requisitos, se les ha de eximir el pago del IBI. No hay margen de maniobra. La ley así lo ampara», añaden desde el servicio tributario de Valencia.

Ahí figura un detalle importante: es la Iglesia „sus parroquias, sus órdenes, sus congregaciones, el arzobispado„ la que solicita la exención del impuesto. Si quisiera pagar el IBI por determinados inmuebles (por ejemplo, los que le generan un rendimiento económico por estar alquilados, o los que no son de uso pastoral), simplemente no pediría nada al ayuntamiento y contribuiría a la caja común como cualquier propietario más. Pero no es así. La Iglesia prefiere acogerse a una ley cuya aplicación ha sido refrendada, por ejemplo, en consultas vinculantes contestadas por el subdirector general de Tributos Locales (0093-2009) o por una sentencia del Tribunal Constitucional (207/2013).

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