El Ayuntamiento de Valencia ha impuesto una multa de 150 euros a una vecina de la calle Cirilo Amorós que derramó agua con lejía desde su balcón mojando a una persona que pasaba por debajo. Se trata de unos hechos que infringen la ordenanza municipal de Limpieza Urbana aprobada en 2009 y que considera sancionable «realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública». La ordenanza califica de leves, graves y muy graves este tipo de infracciones teniendo en cuenta la entidad de la falta cometida, el grado de intencionalidad, la reincidencia o reiteración y el riesgo o daño ocasionado. En este caso, el agente que atendió la denuncia consideró que se trató de una falta grave.

Los hechos se remontan al pasado 14 de octubre, a las 16,45 horas, cuando una vecina que pasaba junto a la fachada del número 6 de la calle Cirilo Amorós, en l'Eixample, se vio «sorprendida» por la caída sobre su cabeza y hombros de un líquido «sucio» y con «fuerte olor a lejía» mentras andaba por la acera. La denunciante asegura en su declaración que amonestó a la vecina que estaba tirando agua por el balcón sin que esta diese más explicación ni disculpa, por lo que la afectada procedió a llamar a la policía local. La persona denunciada alegó no estar de acuerdo con la sanción argumentando que se produjo de forma «accidental» y no intencionada, lo que sin embargo no le ha librado de la multa.

Cuidado con los vertidos

La ordenanza municipal de limpieza incluye prohibiciones que muchos vecinos desconocen como la de tirar colillas en las papeleras, sacudir prendas o alfombras desde las ventanas o balcones y tender ropa en la fachada de los edificios. Verter agua y, en particular, regar las plantas colocadas en el exterior de las viviendas que produzca vertidos a la calle también está sancionado. Rebuscar en los contenedores de basura o entre los enseres usados depositados en espera de recogida a domicilio; lavar y reparar coches en la vía pública o limpiar y atusar a la mascota también son acciones punibles por la ordenanza municipal. Alimentar a las palomas a a los gatos en la calle está prohibido igualmente, así como no recoger los excrementos de la mascota de la vía pública.