En el nuevo texto normativo se crea un título específico sobre el transporte público, para «garantizar la protección del carril bus-taxi y dar un servicio de calidad». Las motos ya no podrán circular por el carril bus como sí permitía un anexo de la anterior de la norma de circulación, del año 2010. Por lo que respecta a la liberación de las aceras, también abre la puerta a la regulación progresiva del aparcamiento no regulado de motocicletas sobre las mismas, a medida que el Ayuntamiento continúe ampliando su aparcamiento en calzada. Se realizarán a tal efecto planes zonales, que figurarán como Anexo a esta Ordenanza. Entretanto, se seguirá permitiendo en algunas aceras bajo determinadas circunstancias (más de tres metros de ancho), aunque de un modo más racional que en la anterior ordenanza, y en ningún caso permitiendo que se pueda circular con la moto en marcha sobre ellas. Esta excepción no es válida para las flotas de motos o motos individuales destinadas al reparto de mercancías o productos (comida rápida).