El juzgado de lo contencioso administrativo número seis de Valencia ha anulado dos liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Antella al regidor del grupo Gent d'Antella, Gustavo Montagudo, por un valor superior a los 2.700 euros en concepto de ocupación de vía pública con materiales de obra al considerar que son "contrarias a derecho por cuanto no existe una memoria económica financiera de la tasa ni se ha acreditado que con los criterios utilizados por el ayuntamiento para liquidar la tasa no se sobrepase el coste del servicio, límite que no puede sobrepasar una tasa". Asimismo, esta resolución judicial impugna de forma indirecta la ordenanza reguladora de la tasa, que se viene aplicando desde su aprobación en el año 1998, porque carece del obligatorio estudio financiero económico, que sirve de base para el cobro de la tasa.

El concejal de Gent d'Antella (GdA), Gustavo Montagudo, había presentado cuatro recursos contenciosos contra las cuatro liquidaciones que le había pasado al cobro el ayuntamiento por obras realizadas en su domicilio durante el año 2008, por un valor total superior a los 4.000 euros. De momento, el juzgado ha aceptado dos de los recursos y ha anulado dos de las liquidaciones cobradas a Montagudo, con lo que el Ayuntamiento de Antella deberá reintegrarle 2.764,94 euros más los intereses legales.

La abogada de GdA, Mercedes Arocas, confía en que en un breve espacio de tiempo salgan las sentencias de los otros dos recursos presentados y que éstas, tomando en cuenta el resultado de los recursos precedentes, tengan el mismo resultado y, por tanto, ordenen la devolución del dinero cobrado de modo irregular por el consistorio.

Sin embargo, lo más importante es que, al aceptar el juez los recursos presentados por Montagudo, estima también la cuestión de ilegalidad planteada por el edil contra la ordenanza municipal, que fue aprobada en 1998 y modificada en 1999, 2003 y 2007, sin que en ninguna de estas modificaciones se haya realizado el estudio económico financiero que marca la ley.

Así, el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 dice que "los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público [...] deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos". "Tan importante es este requisito (no se olvide que se trata de tasas y, por lo tanto, debe existir correlación entre el importe de lo por ellas ingresado y la actividad económica prestada) que en la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2003 [...] sanciona con la nulidad de pleno derecho del acuerdo de imposición y ordenación de la tasa si falta la memoria económico financiera", expone el juez en la sentencia que da la razón al recurso presentado por el único concejal de Gent d'Antella, que se ha destacado por su labor de oposición a la alcaldesa.

El edil deplora la arbitrariedad

En el caso de Gustavo Montagudo, el ayuntamiento basaba la liquidación en un informe emitido por el arquitecto técnico municipal "que no transcribe ni obra en el expediente" y que, según la sentencia, "no cumple los requisitos exigibles al estudio económico financiero propiamente dicho".

Además, el regidor deplora la arbitrariedad en el cobro y el excesivo celo en el control de la ocupación, pues se dan casos de mediciones realizadas por triplicado sin que coincidan los valores estimados por cada agente, se incluye en la medición del espacio ocupado (realizada a diario) su vado permanente así como el área ocupada por su vehículo aparcado e, incluso, se le ha llegado a solicitar que firmara hojas de control semanal en blanco.