La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado sentencia y ha declarado nulo el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Radiotelevisió Valenciana que afectó a cerca de 1.000 trabajadores.

La sentencia establece "el derecho a la reincorporación de los trabajadores afectados en sus correspondientes puestos de trabajo", un hecho que el Consell siempre ha considerado inviable, barajando dos únicas posibilidades de futuro: el despido de los trabajadores, o el cierre de RTVV. Considera que los criterios empleados en la fase de inicio del proceso negociador resultaban ser "ambiguos, subjetivos y genéricos". Sin embargo, desestima la demanda contra Generalitat, al entender el tribunal que RTVV tiene personalidad jurídica propia e individualizada y plena capacidad para obrar, tanto ahora como con las sociedades mercantiles existentes entonces.

La Sala hace suyo el planteamiento del fiscal, que había pedido la nulidad del ERE por posible vulneración de derechos fundamentales, ya que a su juicio la "alteración" del listado de afectados supuso un "trato discriminatorio" y no se aportó la documentación necesaria a la representación de los trabajadores.

Los demandantes (CCOO, CGT, Intersindical Valenciana y UGT) también pedían la nulidad por estimar que no había causa para este ERE más allá de la "política", que la empresa actuó con "mala fe negocial" y que se vulneraron derechos fundamentales mediante el "fraude" en la aplicación de los criterios y falta de información.

Radiotelevisión Valenciana alegó en el juicio que no se habían vulnerado derechos fundamentales y que el ERE, justificado por causas técnicas organizativas y sobre todo económicas, era "ajustado a derecho" y aplicado "con todas las cautelas" y sin discriminación.

Según el fallo, contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, "hubo una evidente y clara alteración de los listados y de los propios criterios de designación precedentemente delimitados y aprobados", y que califica de "ambiguos, subjetivos y genéricos", pasando a aplicarse "otros distintos".

Por ello, aprecia "irregularidades importantes" durante el ERE que vulnerarían el principio de igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución y "que debe dar lugar a la nulidad".

Explica que, aunque en el marco de la empresa privada "no rige una obligada identidad de trato hacia todos sus empleados", las posiciones de las Administraciones públicas y, por extensión, de las empresas públicas empleadoras, "se encuentran sujetas al principio de igualdad, cuya vulneración deberá acarrear causa de nulidad".

La sentencia cuestiona la designación de la lista de afectados por el ERE según su pertenencia o no al ente público o a las empresas públicas, ya que considera que, como sus condiciones de acceso fueron similares, no hay "razones sólidas que justifiquen, apoyen o avalen" este criterio.

Recuerda que una vez confeccionados los listados de afectados por el ERE según esos criterios diferenciados, "se produjeron alteraciones" en los mismos, no motivadas por errores sino por "criterios distintos a los aprobados en la decisión final del ERE".

Cita como ejemplo que siete personas que inicialmente no habían sido afectadas fueron incluidas en la lista y que fueron sacadas otras ocho "que, de aplicarse los criterios de designación, sí que hubieran resultado incluidas en el ERE", además de resaltar la salida de otras 67 pospuesta por "motivos técnicos y organizativos".

La empresa aplicó criterios sociales para sacar del ERE a otros dos trabajadores, lo que según el tribunal dio lugar a que hubiera empleados públicos ya cesados que "también podrían haberse visto incluidos por el nuevo criterio social de no afectación", lo que deriva en la vulneración del principio de igualdad.

Mención aparte tienen para la Sala las "alteraciones" producidas por la decisión de sacar de la lista a 186 técnicos que aún no habían hecho efectivo su cese, lo que a juicio del tribunal "vulnera el principio de igualdad" respecto al resto de personal técnico que había sido cesado con anterioridad y que se podían haber beneficiado igualmente de esa decisión.

Cuestiona que durante el proceso selectivo la representación sindical "siempre permaneció al margen y excluida", y critica que el periodo de consultas fue "ciertamente corto" sin que la empresa aceptara ninguna de las propuestas del comité de empresa.

Por ello, entiende que "los términos del despido colectivo estaban acotados de antemano y no había margen para aceptar ni asumir otro remedio menos traumático o de inferior coste social que no fuera el despido de más del 70 % de la plantilla".