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La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una condena por delitos contra la integridad moral, intimidad y agresión sexual con el agravante de abuso de superioridad a cuatro jóvenes que obligaron a un menor de 13 años a realizarle una felación a uno de ellos en una casa de campo de Guadassuar.

Todos habían sido condenados anteriormente por la Audiencia Provincial a penas de 12 y seis años de cárcel. Sin embargo, la Sala del Supremo considera ahora por unanimidad que la pena de doce años impuesta al acusado del delito de agresión sexual, siendo plenamente ajustada a derecho, remarcan, resulta excesiva y desproporcionada ya que el autor contaba con veinte años de edad cuando se cometió el delito y carecía de antecedentes penales.

Rebaja a 4 años y a 6 meses

Estas circunstancias impulsan a la sala a proponer al Gobierno la concesión de un indulto parcial en aplicación del principio universal de equidad, de la tercera parte de la pena referida. Igualmente y por las mismas razones pide el indulto también parcial para los cooperadores necesarios, jóvenes de apenas 18 años de edad y que carecen de antecedentes penales, explican los magistrados, que destacan la conveniencia de que mediante la gracia del indulto les sea rebajada la condena a cuatro años y seis meses, que entienden más ajustada, sin que se resientan los fines de prevención general y especial de las penas ni el factor ejemplarizante.