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Urbanismo

Un juez anula el cobro del IBI urbano en terrenos de un PAI caducado en Xàtiva

La sentencia tumba el recibo municipal girado en 2014 a una propietaria con campos de cultivos y abre una vía para que otros afectados se acojan - La Asociación del Cànyoles ve avaladas sus tesis con el fallo

El PAI industrial del Cànyoles se proyectó en una superficie de 37 hectáreas junto al río. perales iborra

El juzgado de lo contencioso-administrativo nº 6 de Valencia ha estimado uno de los recursos promovidos por la Asociación de Propietarios del Cànyoles de Xàtiva contra las liquidaciones emitidas por la diputación y ha anulado el recibo municipal del IBI urbano girado en 2014 por importe de 2.364 euros a la propietaria de una finca incluida en el PAI Cànyoles, un programa urbanístico cuya caducidad fue acordada por el ayuntamiento en 2012. La afectada, jubilada y viuda, se negó a pagar al consistorio el impuesto correspondiente al citado ejercicio alegando la «errónea consideración de la finca como bien urbano», dado que el PAI «quedó sin efecto por la resolución de la adjudicación del programa». Tras una vista celebrada el 15 de diciembre, el magistrado José Ignacio Chirivella ha dado la razón a la recurrente, cuya parcela tributa a efectos de la administración diez veces más de lo que correspondería dada su naturaleza agraria.

Después de perder varios contenciosos similares, el colectivo de afectados por los PAI paralizados de Xàtiva ha encajado el fallo como una importante victoria moral en el marco de la cruzada emprendida en 2011 contra el criterio que obliga a decenas de titulares de campos de cultivo urbanizables „30 solo en el Cànyoles„ a pagar un IBI desmedido a pesar de que en su seno no se prevé ningún desarrollo a corto o medio plazo. La sentencia, que no admite recurso, subraya que cuando se devengó el recibo a la propietaria «se habían resuelto los instrumentos de planeamiento de las fincas afectadas» por el PAI y señala que el ayuntamiento no cumplió con su «obligación» de «comunicar a Catastro las alteraciones urbanísticas que puedan afectar a los valores catastrales» de las parcelas.

Tras revisar la documentación remitida por el consistorio, el juez concluye que la finca afectada «carece de programación» al haberse tramitado el procedimiento para la resolución de la adjudicación del PAI. «La situación urbanística del suelo debe tener fiel reflejo en el recibo del IBI, no pudiendo considerarse a efectos de este tributo como bien urbano», añade el magistrado, antes de remarcar la «inactividad» de la administración local y de la diputación por no instar a la «necesaria revisión catastral».

A la espera de información

El equipo de gobierno aún no ha entrado a valorar las posibles consecuencias de un pronunciamiento que ayer fuentes municipales desconocían y que se apoya en la sentencia del Tribunal Supremo que en 2014 estableció que los terrenos urbanizables no pueden valorarse a efectos de la contribución como si fuesen urbanos si carecen de un instrumento urbanístico aprobado que los desarrolle. Aquella resolución obligó al Gobierno a cambiar la ley para beneficiar a los afectados, pero en la práctica existe confusión en los municipios sobre su aplicación por las directrices contradictorias marcadas por Catastro. En Xàtiva, el consistorio ha iniciado la desprogramación de los PAI para cambiar la catalogación de las parcelas, pero el proceso es muy costoso y no se culminará en 2016.

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