La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la condena a EUPV por el uso del dominio www.calatravatelaclava.com pero ampara el contenido de la página web al estimar que la crítica que se hace tiene relevancia pública e interés general y, además, que se proyecta sobre una persona „el arquitecto valenciano Santiago Calatrava„ con proyección pública, «con lo que el peso de la libertad de expresión es más intenso». Así consta en la sentencia, en la que el tribunal valenciano confirma la resolución dictada por el juzgado de Primera Instancia número 12 de Valencia que ordenaba el cese de la página web www.calatravatelaclava.com, impulsada por EUPV, y condenaba a esta formación política a abonar 30.000 euros al arquitecto por intromisión al honor, al entender que el dominio era injurioso y vejatorio.

Frente a esta resolución de instancia interpusieron recurso tanto EUPV como el propio arquitecto valenciano. En el suyo, la formación política justificaba el uso de ese dominio y exponía que no se podía interpretar de manera aislada, desligándolo del contenido de la página y del contexto social en el que nacía. Hacía referencia a la libertad de expresión y a jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Por su parte, el arquitecto alegaba que toda la web, empezando por el nombre y siguiendo por su contenido, estaba dirigida a difamarle y desprestigiarle; y solicitaba que se ordenara a EUPV abstenerse de utilizar otros dominios de Internet que contuvieran el nombre o la misma similar expresión injuriosa, así como que se le condenara a una indemnización con un mínimo de 600.000 euros.

«Injurioso y ofensivo»

Respecto al dominio, la Audiencia coincide con el juzgado en que tiene un significado «ofensivo» que afecta al prestigio profesional de Calatrava. Estima que la expresión utilizada para denominar la web es innecesaria para transmitir la información y opinión que contiene, y es «inequívocamente injuriosa y ofensiva», así como «desproporcionada» para la finalidad perseguida. Además, indica que esa significación «claramente ofensiva» no se justifica por una situación de conflicto, única circunstancia que se contemplaría.