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Medida

El Consell congelará 6.000 salarios de las empresas del sector público

La nueva ley impedirá mejoras retributivas al personal con exceso salarial acordado en la era del PP

El Consell congelará 6.000 salarios de las empresas del sector público

El grueso de la plantilla actual del sector público de la Generalitat puede respirar tranquilo respecto a su futuro laboral si la nueva ley que ha preparado la Conselleria de Hacienda sale adelante en los términos del borrador de anteproyecto desvelado hace dos semanas por Levante-EMV. Ahora bien, una cosa es la continuidad en el puesto (la ley prevé incluso que los laborales fijos puedan quedar integrados en la Generalitat hasta su jubilación aunque en su día no pasaran ningún proceso selectivo) y otra cosa es que a la larga el cambio no tenga repercusión en sus bolsillos. De hecho, muchos de ellos verán congelado su salario en esta nueva etapa hasta que su nómina sea equiparable a lo que ganan los laborales en la Generalitat.

Y es que el Consell parece decidido a acabar con la situación de privilegio que durante años han disfrutado muchos de los trabajadores de las empresas y fundaciones públicas. Durante los años de gobierno del PP no sólo encontraron un puesto de trabajo sin necesidad de presentarse a ninguna oposición (dos terceras partes de la plantilla, según los datos de la propia conselleria fueron seleccionados «a dedo») sino que, además, en muchos casos el ´enchufe´ les facilitó contratos ad hoc con condiciones retributivas superiores a sus homólogos en la Generalitat. Es decir, aunque estas cifras nunca se han hecho públicas, en términos generales el personal laboral del sector público ha contado con nóminas superiores a las que tienen el resto de empleados públicos.

El departamento que dirige Vicent Soler se ha encontrado con situaciones disparatadas: salarios desproporcionados a las funciones asignadas o nóminas muy distintas entre trabajadores a pesar de realizar tareas similares. Ello, sin contar, que durante años la Sindicatura de Comptes ha denunciado que el capítulo de personal de muchas firmas públicas no contaba con la autorización pertinente de la Conselleria de Hacienda ya que se aprobaban sin consentimiento incrementos salariales.

El objetivo de armonización de salarios queda recogido específicamente en el apartado del anteproyecto de la ley reguladora del sector público instrumental de la Generalitat sobre régimen retributivo e indemnizatorio. Así, se establece que las retribuciones «no podrán sobrepasar bajo ningún concepto las que se determinen como límite máximo en las tablas retributivas de la ley anual de presupuestos de la Generalitat para puestos de trabajo de la misma categoría profesional, profesión u oficio o equivalentes en la Administración de la Generalitat». La ley deja claro que esta equiparación se hará teniendo en cuenta todas las retribuciones, tanto básicas, como complementarias, y con independencia del tipo de jornada.

Para corregir situaciones existentes se establece que «los acuerdos, convenios o pactos que impliquen retribuciones superiores a las indicadas deberán experimentar la oportuna adecuación, deveniendo inaceptables las cláusulas que se opongan a lo prescrito en el presente artículo». Se prohíbe también que mediante contrato laboral se pueda mejorar el salario a un trabajador o trabajadora.

Con todo, el Consell es consciente de que muchos de los actuales trabajadores han consolidado su situación retributiva, por lo que la ley prevé una vía alternativa para corregir los excesos salariales en los contratos preexistentes: computar estos excesos mediante un complemento personal de garantía, de carácter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos. Dicho de otro modo, aquel personal que tenga blindados unos salarios superiores a los que le corresponden por la nueva regulación, vería congelado su salario. No se beneficiarían de incrementos retributivos hasta que el sueldo fuera igual al del resto de personal con su categoría y funciones.

Ahora bien, el Consell abre una pequeña puerta a mejores salarios «por causas debidamente justificadas y vinculadas a la especial cualificación», aunque de forma muy controlada. Necesitaría acuerdo del Consell a propuesta de la conselleria competente, que debe motivarlo con memoria e informe y previa autorización de Hacienda.

Otra de las novedades de la ley es que, aunque permite la continuidad de pluses por productividad en las entidades del sector público, lo condiciona a la situación financiera de la entidad.

Así, quedan prohibidas los abonos en concepto de productividad mientras la entidad se encuentre sometida a un plan de corrección de desequilibrio financiero, o de pago a proveedores o esté afrontando deudas con la Generalitat.

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