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Contratación

El Consell acaba con el "coladero" de interinos que funcionaba desde 2006

La nueva orden de bolsa de empleo elimina el artículo que permitía contratar con una entrevista sin publicidad - Con el cambio solo podrán ser llamados los aprobados y si no hay bolsa de trabajo se acudirá al Servef o a otras administraciones

Gabriela Bravo, en una comparecencia en las Corts Levante-EMV

El ´coladero´ de interinos en la Generalitat que abrió el Consell popular en 2006 a través de la orden de bolsas de empleo temporal está a punto de clausurarse. La Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, que dirige Gabriela Bravo, ha elaborado una nueva normativa para regular la provisión provisional de puestos de trabajo, es decir, la contratación de interinos, en la que desaparece un artículo que sirvió durante años como puerta falsa de entrada a la Generalitat.

Se trata del artículo 8 de la orden de bolsas que aprobó el Consell del PP hace doce años, en el que se contemplaba un procedimiento abreviado de provisión de puestos vacantes con carácter excepcional. En principio, a través de este artículo, se buscaba una alternativa para contratar interinos cuando se produjera una urgente necesidad y no existiera bolsa de trabajo o «cuando el desempeño de algún puesto requiera una idoneidad adecuada en razón de la especialidad de sus funciones».

En este supuesto, la selección consistiría en valorar la formación académica y profesional, la experiencia laboral, los conocimientos de valenciano y, en su caso, el resultado de una entrevista. Se añadía que el proceso selectivo sería público, al menos, «mediante anuncio en el tablón» de la conselleria que buscaba personal.

Durante años, los sindicatos han venido denunciando que el artículo 8 no tenía nada de excepcional y que la administración popular acudía a esta gatera para contratar personal sin que quedaran garantizados los principios de mérito, capacidad ni publicidad.

En unos años en los que las ofertas de empleo público han sido inexistentes, el Consell ha ido echando mano de los interinos para cubrir sus puestos vacantes sin poder acudir en muchos casos a bolsas, ya que estas o estaban agotadas o simplemente no existían. Los sindicatos reconocen que la opacidad ha sido la tónica general en la contratación de este tipo de personal.

La nueva orden redactada por Justicia y que ha sido remitida a los sindicatos acaba con el espíritu del artículo 8. El texto es en su conjunto un intento de regularizar la situación, de modo que sólo aquellas personas que han participado y aprobado unas pruebas selectivas tengan derecho a estar en una bolsa de empleo.

La norma recoge la posibilidad de constituir bolsas como resultado de convocatorias públicas específicas y extraordinarias para los casos en los que la oferta pública no prevea sacar plazas de un cuerpo determinado o cuando haya que cubrir de forma transitoria un puesto o para ejecutar programas de carácter termporal.

También para aquellos casos en los que el tipo de trabajo requiera una especial cualificación. Eso sí, deja claro que estas bolsas tendrán un plazo limitado de tiempo y sus integrantes tendrán que pasar pruebas selectivas. La convocatoria de estas pruebas será publicada en la web de la Generalitat.

Con todo, hay un artículo 9 que rige un procedimiento «excepcional» para cubrir puetos. Un nuevo artículo 8, pero en el que las posibilidades de quedar convertido en otro nuevo ´coladero´ se restringen al máximo.

De hecho, en estos casos en los que se precise la cobertura de forma inmediata y todavía no esté constituida la bolsa extraordinaria, se da la opción de buscar personal en otros ámbitos.

A diferencia del actual artículo 8, la conselleria deberá primero acudir a las personas que hayan aprobado la OPE (aunque aún no exista bolsa); después podrá acudir a aquellas que al menos se hayan presentado al proceso. La tercera y cuarta opción es acudir a otras bolsas de otros cuerpos, aunque sea de escalas y grupos inferiores. De no encontrar aspirantes, el Consell acudiría a los servicios públicos de ocupación. La penúltima opción son bolsas de colegios profesionales y, por último, acudir a bolsas de otras administraciones.

Los últimos supuestos tampoco acaban de encajar a algunos sindicatos que están estudiando el texto. El apartado que más les chirría es el relativo a las bolsas de trabajo constituidas por colegios profesionales. En todo caso, admiten que es un avance acabar con el artículo 8.

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