Una de las medidas más llamativas de la nueva normativa de la Conselleria de Sanidad es la prohibición expresa de incinerar a personas con obesidad mórbida. Fuentes de la Conselleria de Sanidad explicaron ayer los motivos: la necesidad de controlar la emisión de sustancias tóxicas. Según la explicación oficial, para incinerar un cuerpo de este volumen «se necesita una cantidad muy elevada de combustible», lo que conlleva una aumento «considerable de contaminación sobrepasando el umbral permitido». De ahí que la incineración quede vetada para las personas con sobrepeso extremo.

Además, las medidas para reducir al mínimo la emisión de dioxinas y otras partículas contaminantes pasan por evitar la cremación de elementos metálicos (especialmente los fabricados con plomo o zinc) o los que contengan resinas o plásticos. La antigua norma de 2005 (modificada en 2009) ya preveía retirar, por ejemplo, los herrajes metálicos de los féretros.

La nueva norma da un paso más y veta que los cadáveres que vayan a ser incinerados lleven ropa o abalorios con elementos metálicos, «así como resinas o plásticos». Tampoco la ropa de los cadáveres ha de contener elementos «susceptibles de formar compuestos organoclorados» o que sean tóxicos por la combustión, por lo que se propone usar sudarios de materiales biodegradables».

Además, ee mantiene la prohibición de incinerar cadáveres de personas que hubiesen recibido tratamientos oncológicos radioactivos.