El aumento exponencial de los casos positivos por coronavirus en la Comunitat Valencia ha hecho que el Consell publique un decreto ley en el que se amplía el régimen sancionador por el incumplimiento de las normas anticovid, sobre todo en el ámbito de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana. En ese sentido, la principal novedad se encuentra en el terreno de los establecimientos, hogares y residencias centros sociales y a los puestos de trabajo de los mismos. Es decir, se considerarán infracciones graves no comunicar los casos de coronavirus, o sintomatología parecida, a los servicios de salud pública y a los responsables de su centro de trabajo. También se considera falta grave el incumplimientoi del régimen de visitas, salidas e ingresos establecidos en los planes de contingencia de los centros de servicios sociales.

Asimismo, en cuanto a los puestos de trabajo, será infracción muy grave el mantenimiento de un trabajador en su puesto de trabajo en cualquier tipo de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, cuando se conozca que el mismo tiene síntomas evidentes de haber contraído la enfermedad, o haya dado positivo en Covid-19. Asimismo, el cierre o la suspensión de actividades de cualquier tipo de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, que haya sido declarado servicio público esencial, durante un periodo emergencia sanitaria, sin la autorización expresa de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, también será falta muy grave. El incumplir del procedimiento establecido por el Ministerio de Sanidad para el manejo de cadáveres de casos de Covid-19, en cualquier tipo de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, será sancionado como falta muy grave.

Infracciones leves: con multas de 60 hasta 600 euros

  • La multa por no llevar mascarilla o llevarla de forma inadecuada, oscila entre 60 y 100 euros porque es una infracción leve. El uso de mascarilla es obligatorio en la vía pública y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. En las terrazas de los bares y restaurantes también debe llevarse la mascarilla excepto mientras se esté consumiendo. Cuando hayamos acabado, debemos llevarla puesta.
  • También se consideran infracciones leves, en este caso para los locales abiertos al público: no cumplir con los límites del aforo del local (siempre que no suponga riesgo de contagio o este afecte a menos de 15 personas). No informar a los clientes del horario, la distancia mínima interpersonal y el uso obligatorio de la mascarilla en sus instalaciones.
  • Los locales deberán cumplir con las medidas de higiene y prevención decretadas por la Generalitat Valenciana. La infracción será leve si el riesgo de contagio afecta a menos de 15 personas. Saltarse la cuarentena establecida para las personas que hayan estado en contacto directo con casos positivos.
  • El incumplimiento del confinamiento establecido.

Infracciones graves: con multas de 601 a 30.000 euros, pudiéndose acumular hasta 300.000 euros

  • No cumplir con el aforo en los locales abiertos al público, cuando no se encuentre establecido como medida leve o muy grave.
  • La organización de reuniones o fiestas, públicas o privadas, con aglomeraciones que impidan cumplir con las medidas sanitarias y la distancia personal dentro de los locales.
  • No separar las mesas según lo establecido por Sanitat tanto en locales como en terrazas.
  • No limpiar y desinfectar las entradas y salidas del local abierto al público así como los espacios de presencia y tránsito de personas. También es falta grave no llevar a cabo las medidas de higiene y prevención ante la covid-19 cuando se ponga en riesgo a más de 15 personas
  • Incumplir el aislamiento domiciliario para quienes hayan dado positivo en coronavirus.

Infracciones muy graves: con multas desde 30.001 a 60.000 euros, pudiéndose acumular hasta 600.000 euros

  • No cumplir con el aforo y que suponga grave riesgo de transmisión para más de 150 personas.
  • Cuando además de incumplir el aforo se encuentren en el local personas mayores de 65 años o menores de edad.
  • Organizar reuniones o fiestas, públicas o privadas, en las que no se puedan llevar a cabo las medidas sanitarias de prevención y estén presentes mayores de 65 años y menores de edad.
  • Impedir y negarse a colaborar en las inspecciones o comprobaciones del cumplimiento de las medidas.
  • No inhabilitar la pista de baile.
  • No cumplir con las medidas higiénicosanitarias para evitar la covid-19 cuando el riesgo afecte a más de 150 personas.
  • Incumplir reiteradamente el aislamiento domiciliario o el confinamiento para los positivos si supone un grave riesgo para la salud pública.
  • Los establecimientos abiertos al público pueden cargar además con sanciones que se refieren a la clausura del local e inhabilitación de su actividad.

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