Las reuniones en casa en la Comunitat Valenciana están limitadas a los núcleos de convivencia. Es decir, que sólo podrán juntarse bajo un mismo techo personas convivientes. 

Así consta publicado en el Diari Oficial de la Generalitat este lunes. Entre las nuevas medidas en València, Castelló y Alicante también está la limitación a dos personas que pueden ser de dos núcleos de convivencia distintos en el espacio público, y el cierre durante los fines de semana y festivos las ciudades de más de 50.000 habitantes con un horario de confinamiento que se extiende de viernes a lunes.

A las nuevas restricciones contra el coronavirus vigentes en la Comunitat Valenciana como el cierre de toda la hostelería y los gimnasios, el cierre del comercio a las 18 horas se les une la más controvertida de todas, que es la de la limitación de las reuniones en casa.

Esta medida ha llevado unos cuantos días sacarla adelante por lo complejo que resultaba encontrar la vía legal para reducir las reuniones familiares en casa a solo convivientes. Por otra parte, en el decreto publicado en el DOGV se detalla también cómo quedan los encuentros con otras personas en espacio públicos, quedando limitada a dos personas no convivientes cualquier reunión fuera del ámbito privado.

Las reuniones en la Comunidad Valenciana están limitadas a dos personas de distinto núcleo de convivencia en el espacio público

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados

1. En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, la permanencia de grupos de personas queda condicionada al hecho de que no se supere el número máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas.

2. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, sin perjuicio de las excepciones previstas

Excepciones a la limitación de las reuniones familiares en València

  1. Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
  2. La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
  3. La acogida familiar de personas menores de edad en cualquier de sus tipologías.
  4. La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
  5. Las personas que viven solas, que podrán formar parte de otra única unidad de convivencia formando una unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que viva sola. Y la persona que viva sola podrá formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada durante todo el periodo de vigencia de la medida.