Anulan una oposición de la UV al no adaptarse a personas con diversidad intelectual

Una sentencia impugna la prueba selectiva a auxiliar de administración e insta a realizar un examen específico y separado para este colectivo

Una convocatoria pública celebrada en la Universitat de València, en una imagen de archivo

Una convocatoria pública celebrada en la Universitat de València, en una imagen de archivo / Eduardo Ripoll

Amparo Soria

Amparo Soria

El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo número 10 de València ha anulado un proceso de selección de personal de auxiliar administrativo convocado por la Universitat de València donde las cuatro plazas reservadas para personas con diversidad intelectual no contaron con un examen específico y separado. La institución adaptó la prueba de turno libre con medidas que facilitaban el desarrollo de la prueba para este colectivo, pero la prueba selectiva fue la misma, por lo que para el demandante se vulneró el principio de igualdad de acceso a los puestos de trabajo en la institución pública. El magistrado impugna la resolución al considerar que no se ajusta a derecho e insta a la UV a convocar de nuevo la prueba específica y separada para este colectivo, además de obligar a la institución a abonar las costas del proceso que se elevan a 800 euros

La demanda se interpuso contra la resolución del 10 de junio de 2021, por la que se convocaba una prueba selectiva de acceso al GrupoC (subgrupo C2) por turno libre, de escala auxiliar básica de soporte administrativo. El demandante solicitaba impugnar esta resolución y que el juez declarara contrario a derecho este acto administrativo. Según se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, el demandante consideraba que se había vulnerado la legalidad «al no efectuarse una convocatoria independiente y específica para cubrir las cuatro plazas de reserva a favor de personas con discapacidad intelectual», sino que la convocatoria fue simplemente un turno separado «con adaptaciones mínimas que no permiten establecer una real y efectiva igualdad» en la prueba selectiva. 

No existía, por tanto, una adaptación de los ejercicios en la redacción que garantizara la accesibilidad de quienes presentan una diversidad intelectual. La UV argumentó que esta modalidad no era «una obligación» sino «una opción», y defendió que se habían adaptado los ejercicios para facilitar el desarrollo por parte de este colectivo. 

Dos normas lo amparan

Sin embargo, tal como se explica en la sentencia, la Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana prevé, en el artículo 64, la convocatoria independiente de procedimientos selectivos para que estas personas accedan a plazas públicas «con pruebas selectivas específicas que se adapten a la discapacidad concreta de cada colectivo de aspirantes». También elReglamento de Selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana (anterior a la norma vigente actual) concibe esta circunstancia y propone que, «con carácter general, las vacantes reservadas a personas con diversidad intelectual [...] se convocarán de forma específica mediante convocatoria independiente dirigida a las mismas». 

Dado que en la convocatoria de este examen no aparecía ningún motivo para no convocar esta prueba específica, el magistrado anula la resolución al considerar que existe «una potencial desventaja para un colectivo al que precisamente la ley trata de amparar y perjudica su derecho de igualdad efectiva en el acceso a los cargos públicos». 

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