Un tribunal abre la puerta a indemnizar a los funcionarios interinos que queden sin plaza

Un juez impone al Ayuntamiento de Alicante pagar una compensación por despido a un trabajador interino que no logró consolidar su puesto

Funcionarias de la Generalitat en la Ciudad Administrativa 9 d'octubre en una fotografía de archivo

Funcionarias de la Generalitat en la Ciudad Administrativa 9 d'octubre en una fotografía de archivo / German Caballero

Diego Aitor San José

Diego Aitor San José

El Juzgado de lo Tribunal Administrativo número 2 de Alicante ha reconocido el derecho de un funcionario interino del ayuntamiento de esta localidad a cobrar una indemnización por cesar su actividad tras no lograr consolidar su plaza después de 15 años trabajando en este consistorio. La sentencia, contra la que no cabe recurso, avala la petición del empleado público y de los servicios jurídicos de UGT Serveis Públics de Alicante al reconocerle una compensación de 24.255 euros, pero sus efectos pueden ir más allá de su caso particular.

Según detalla la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, el demandante ocupó plaza de funcionario interino en el Ayuntamiento de Alicante desde el 11 de junio de 2007 hasta el 31 de mayo de 2022. El consistorio publicó la convocatoria para la cobertura definitiva de la plaza ocupada en un proceso de estabilización dentro de la oferta de empleo público 2016-2018.

El funcionario interino participó en el proceso selectivo, pero no logró consolidar este puesto de trabajo por lo que debía cesar su relación laboral con el consistorio. Al hacerlo, pidió una compensación que fue denegada por el ayuntamiento que recurrió a los tribunales. En este sentido, el Juzgado de lo Administrativo número 2 acepta el recurso del afectado y UGT Serveis Públics de Alicante y le reconoce el derecho a percibir la indemnización que reclamaba de 20 días por año trabajando.

Estudiantes buscan su aula en unas oposiciones recientes celebradas en València.  | LEVANTE-EMV

Estudiantes buscan su aula en unas oposiciones recientes celebradas en València. | LEVANTE-EMV / Levante-EMV

El tribunal se basa en la Ley 20/2021 del Gobierno de España de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Según esta en los procesos de estabilización, las administraciones públicas debían sacar a procesos de consolidación las plazas que habían estado "ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020". Asimismo, se indica que si se viera finalizada la relación con la administración tras no superar el proceso selectivo "corresponderá una compensación económica equivalente a 20 días por año de servicio".

Riesgo para la Generalitat

La norma es de 2021, posterior a la oferta pública de este caso, pero el cese de la actividad del empleado público (en mayo de 2022, cuando se resuelve el procedimiento) es posterior por lo que el tribunal lo considera incluido. La jurisprudencia de esta sentencia va más allá del caso particular en Alicante y abre la puerta a que las diferentes administraciones públicas tengan que indemnizar a aquellos funcionarios interinos que se queden sin su plaza como si se tratase de un despido procedente por todos los años trabajados en el ente público.

Hasta ahora las sentencias habían afectado principalmente a personal laboral, pero ahora, con la nueva ley, se incluye al personal funcionario interino incluso por procesos previos a la ley de estabilización, como este caso, con una aplicación casi de carácter retroactivo. La situación podría volverse en contra de las administraciones que, como la Generalitat, tienen que estabilizar en los próximos a muchos de sus interinos, con el riesgo de que si se quedasen fuera deberían recibir una compensación económica.

En el caso de la Generalitat, solo en el ámbito de la administración del Consell cuenta con más de 8.000 interinos y falta saber si todos los que se presentan podrán consolidar sus plazas. En caso de no hacerlo, la Generalitat deberá pagar sus salidas como si se tratasen de un despido: 20 días por año trabajado hasta un máximo de doce mensualidades. El problema es que, según señalan sindicatos como UGT, es que de no convocarse plazas suficientes muchos no van a poder consolidar, con cual, cesarían y podrían pedir indemnización.