El Consell plantea a los bancos aplazar hasta un año las hipotecas de Campanar
La Conselleria de Hacienda impulsa un código de actuación voluntario para que las entidades alivien la situación de los afectados hasta que cobren sus seguros
La Conselleria de Hacienda de la Generalitat está trabajando en una nueva iniciativa en beneficio de los propietarios afectados por el incendio de Campanar. En concreto, la Dirección General de Financiación ha elaborado un código de actuación de entidades financieras, es decir, un protocolo de participación voluntaria para que los bancos que así lo deseen asuman una serie de medidas de alivio para los afectados.
"El trágico incendio del inmueble de Campanar del pasado 22 de febrero ha dejado, además de la inmensa e irreparable desgracia de la pérdida de diez fallecidos, una situación de extremo desamparo para los afectados que han sufrido la desaparición de su vivienda y el resto de sus pertenencias. Su situación además se ve agravada porque perviven las cargas financieras que pudieran existir sobre dichos bienes y pertenencias, teniendo que hacer frente a dichas responsabilidades en unas circunstancias muy complicadas", señala la resolución de este código, a la que ha tenido acceso este diario.
Carencia de 6 meses
Entre las medidas previstas en este protocolo para los afectados destaca una: la carencia por un periodo de seis meses (de capital e intereses) de las cuotas de préstamos hipotecarios sobre las viviendas siniestradas de los que sean titulares las personas físicas afectadas, al objeto de dar tiempo a que éstas puedan percibir mientras tanto las compensaciones de las compañías aseguradoras por el siniestro. Sería una medida prorrogable por otros seis meses, a voluntad de la entidad financiera y con aceptación del afectado, según el documento.
Además, la aceptación de este protocolo por parte de las entidades supone la paralización inmediata del cobro de la siguiente cuota de los préstamos hipotecarios a todos los clientes afectados, siempre que el cliente dé su conformidad. El código incorpora también la condición de que la respuesta a los afectados no podrá exceder los dos meses desde la publicación de esta resolución.
Novación del préstamo
Junto a esta iniciativa, el protocolo ofrece a los afectados la posibilidad de, una vez finalizado el plazo de carencia, formalizar una novación del préstamo al objeto de aumentar el principal por los importes no liquidados durante el periodo de la carencia de seis meses e incorporar en las cuotas futuras ese efecto de forma diluida en el tiempo para adecuarlas la capacidad de pago real del prestatario.
En paralelo de esta iniciativa, y de las ayudas directas para el conjunto de los afectados en materia alquiler o de ayudas para los gastos, la Generalitat también está impulsando otro tipo de iniciativas dirigidas a paliar los problemas de los propietarios, como ya informó este diario. En este sentido, se va a reclamar al Gobierno de España la aplicación de tres medidas concretas que son de competencia estatal. Una de ellas es reclamar la inclusión de la hipoteca de los propietarios en la Ley de Segunda Oportunidad, para que el Gobierno asuma la diferencia que les queda por pagar después de lo que les ha abonado el seguro. Es decir, que condonen la deuda que les queda por pagar de sus hipotecas a los propietarios de vivienda habitual.
Exenciones fiscales
Otra petición de la Generalitat al Gobierno para los propietarios se refiere al IRPF de las ayudas otorgadas por la Generalitat. En concreto, se reclama al Gobierno que exima del pago del impuesto, y que se les exima de tributar por el incremento patrimonial generado por el importe de las ayudas. Cabe recordar, que la Generalitat ha lanzado ayudas, por ejemplo, de entre 1.000 y 1.500 euros al mes para el alquiler; además, se conceden entre 6.000 y 10.000 euros para la compra de bienes de primera necesidad, o la supresión del impuesto de transmisión patrimonial para quienes vuelvan a comprar. Al margen de estas dos medidas, la Generalitat impulsa una tercera petición al Gobierno: la exención de pagar el IVA si los afectados adquieren una vivienda habitual pero que sea de obra nueva.
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