El juez archiva la causa contra Oltra al no ver una trama para proteger a su exmarido

El Juzgado de Instrucción 15 no aprecia indicios de delito y considera que solo hay «meras sospechas, especulaciones o conjeturas»

El caso contra la exvicepresidenta del Consell y los otros quince investigados se sobresee provisionalmente 

La exvicepresidenta Mónica Oltra el día que fue a declarar, escoltada por sus abogados, Daniel Sala y Miguel Ferrer.

La exvicepresidenta Mónica Oltra el día que fue a declarar, escoltada por sus abogados, Daniel Sala y Miguel Ferrer. / Germán Caballero

Un total de 651 días después de que Mónica Oltra presentara su dimisión como vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas el juez que instruía la causa contra ella y otros quince investigados comunicó ayer el archivo provisional de la causa. Oltra dimitió el 21 de junio de 2022 «con la cara bien alta y los dientes apretados» por unos hechos que, aseguró, «pasarán a la historia de la infamia política, jurídica y mediática de este país». Oltra ha estado defendida en la causa por los abogados Daniel Sala, Miguel Ferrer y Patricia Cogollos.

Casi dos años después la investigación por los presuntos delitos de prevaricación, abandono de menores y omisión de perseguir delitos que se le imputaban a ella, a varios de sus colaboradores, funcionarios y trabajadores del centro de acogida Niño Jesús se archiva al «no hallar indicios de delito alguno», según comunicó ayer el titular del Juzgado de Instrucción 15 de València.

Los abusos del monitor y exmarido de Oltra a la menor existieron, según declaró en firme el Supremo el 13 de diciembre. Y el educador ya cumple los cinco años de prisión a los que fue condenado. La gestión del caso que se hizo en la Conselleria de Igualdad y en el centro de acogida de menores (CAM) Niño Jesús pudo contener errores que no traspasaron la línea roja para poder considerarse delitos, según el juez instructor.

El auto del Juzgado de Instrucción 15 de València es contundente y no aprecia indicios de ninguna supuesta trama para tratar de tapar los abusos del exmarido de la por entonces vicepresidenta ni una desprotección de la menor o un intento de desacreditarla. El magistrado califica de «meras sospechas, especulaciones o conjeturas sobre los que no puede basarse una imputación judicial definitiva» el relato de hechos inicial de la denuncia y la querella presentadas por la ultraderecha. Y descarta que «pudiera haber existido una directriz, orden, consigna, recomendación o indicación proveniente de Oltra o de cualquiera otro de los altos cargos de la consellería investigados, dirigida a los funcionarios, igualmente investigados, para que actuaran en cualquier forma conducente a no dar crédito a la menor, evitar la persecución del educador acusado de abusos, o no atender a la menor debidamente».

Del mismo modo, el juez remarca que «no se ha acreditado, ni siquiera al nivel propio de los indicios, que Mónica Oltra tuviera conocimiento alguno, hasta el 4 de agosto de 2017, de los hechos atribuidos por la menor a quien entonces era su marido». El magistrado detalla que aunque la responsable de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas seguía conviviendo con el educador condenado por abusos sexuales, «su relación personal se limitaba a compartir la educación y el cuidado de los hijos de ambos». El divorcio se formalizó en 2018.

Unas conclusiones a las que llega el magistrado tras las declaraciones de los investigados, de los testigos (“muy en particular el de la propia M.”, la menor que sufrió los abusos), del examen de la «copiosa documentación» y del «tráfico de correos electrónicos entre los investigados y otros» y del que deduce que «no subsiste indicio racional de criminalidad alguno contra los imputados».

En el extenso auto de 96 folios el magistrado también concluye que la Abogacía de la Generalitat no estaba obligada a personarse en la causa para defender a la menor. Ese papel ya lo ejerce la Fiscalía y la ley que habilitaba al Consell apersonarse no se aprobó hasta diciembre de 2018. Y sobre la «lamentable» conducción de la menor esposada para que declarara como testigo el juez concluye que los agentes lo hicieron porque era «una fuguista habitual», pero en esta decisión no intervino ninguno de los 16 investigados.

El sobreseimiento provisional no es firme y puede ser recurrido ante el Juzgado de Instrucción 15 o la sección cuarta de la Audiencia de València, que ya reabrió el primer archivo inicial. Las acusaciones anuncian que recurrirán el sobreseimiento pese a la ausencia de indicios de criminalidad.