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El TSJ avala el derribo del chalé de la exregidora de Urbanismo de Benicolet

La sala apela al interés público y rechaza suspender la demolición de la vivienda, levantada por otro exedil del PP y declarada ilegal en 2014

El dueño del chalé hace una peineta durante las obras, en las que trabajó otro exedil de Urbanismo. | LEVANTE-EMV

Sobre la construcción pesa una orden de derribo desde 2014, pero ocho años y dos sentencias firmes después, el caso sigue dando vueltas por los diferentes estamentos judiciales. El último pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) es claro a la hora de refrendar la obligación de demoler el chalé levantado por el exconcejal y expresidente local del PP de Benicolet, V.J.S.C., casado con la hasta hace escasos meses regidora de Urbanismo (PP) y exteniente de alcalde de este consistorio de la Vall d’Albaida, J.S.C, que dimitió del cargo a mediados de 2021.

Un día antes de tomar ésta posesión del acta de concejal, en 2019, el TSJ ratificó la resolución de derribo tras los apercibimientos económicos a la propiedad por no cumplir con el mandato de restaurar la legalidad urbanística en la zona, cinco años después de la sentencia firme que anuló la licencia de obras de la construcción en suelo no urbanizable, concedida en 2007 de manera irregular. Se trata, de hecho, de uno de los cuatro permisos ilegales por los que el exalcalde de Benicolet Enrique Valle (PP) fue condenado en 2019 a 9 años de inhabilitación por un delito de prevaricación urbanística, junto al arquitecto municipal.

Pese a la imposibilidad de legalizar el chalé y a las condenas que abocan al derribo, la parte recurrente abrió una nueva vía contra el ayuntamiento (gobernado por el PP) y solicitó ante el juzgado la adopción de una medida cautelar para intentar suspender dicha obligación. Pero esa petición ha sido denegada tanto en primera instancia como más recientemente por el TSJCV.

Para la sección primera de la sala de lo contencioso, en la ponderación de los intereses en conflicto «ha de prevalecer el interés público en la inmediata ejecución de la reposición de la legalidad urbanística frente al interés particular en evitar dicha ejecución». Dicho de otro modo, los magistrados consideran que existen suficientes razones para justificar la necesidad de demoler la vivienda ilegal.

No es la vivienda habitual

La sentencia hace hincapié en que la propiedad no alegó ni que la construcción constituya su domicilio habitual ni que sea el lugar de desarrollo de la actividad económica con la que se gana la vida el apelante, los dos supuestos en los que el interés particular prevalecería, de acuerdo a la jurisprudencia en materia de edificaciones no legalizables. Pese a los recursos de la propiedad, el juzgado ya denegó la medida cautelar en 2021 haciendo hincapié en que las resoluciones de demolición del inmueble eran firmes, por lo que la suspensión de las mismas no era factible. La sentencia de primera instancia añadió que, a la vista de la documentación presentada, el demandante «ya ha aceptado la procedencia de la demolición, ya que presentó una solicitud de licencia de derribo que fue denegada por la administración demandada», o sea el Ayuntamiento de Benicolet. Sin embargo, en su recurso, la representación del propietario negó que éste en algún momento se haya «aquietado a la orden de derribo» y solicitó tanto la nulidad del expediente de restauración de la legalidad urbanística como de la ejecución subsidiaria por parte de la administración.

Ante la negativa del promotor, tendría que ser el consistorio el que iniciara la demolición de la vivienda. Pero el alcalde de Benicolet, Mateo Prats, sostiene que el proceso «no está claro». La última sentencia del TSJ admite recurso.

Una licencia ilegal por la que un alcalde fue condenado

En 2007, la Conselleria de Territori ya ordenó la suspensión y derribo de las obras ilegales del chalé, pero dos día santes de las elecciones de es año, un arquitecto municipal emitió un informe favorable a la licencia, a sabiendas de que contravenía la normativa urbanística al incumplir la parcela el requisito de la extensión mínima de una hectárea. Por este hecho, tanto el técnico como el axalcalde Enrique Valle fueron condenados a 7 y 9 años de inhabilitación por prevaricación. En las obras del inmueble trabajó como carpintero otro exconcejal de Urbanismo del PP en Benicolet, aunque en el juicio declaró que desconocía las irregularidades.

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