El TSJ condena a Sanidad por el trato a una embarazada que perdió el bebé

El tribunal reconoce a la afectada una indemnización de 45.000 euros al no ser ingresada en el hospital de Ontinyent pese a las complicaciones que presentaba cuando acudió a urgencias

Ontinyent. Hospital general

Ontinyent. Hospital general / PERALES IBORRA

S. Gómez

El Tribunal Superior de Justicia ha condenado a la Conselleria de Sanidad a abonar una indemnización de 45.000 euros por la deficiente atención prestada a una mujer que en 2014 perdió a un bebé gestante de 35 semanas después de acudir al servicio de urgencias del hospital de Ontinyent por las graves molestias abdominales que sufría.

La mujer, de 31 años en aquel momento, presentaba un embarazo de alto riesgo por diabetes materna. Fue revisada por la mañana y de nuevo se le citó por la tarde para volver a monitorizarla. En ese momento se le notificó un patrón fetal reactivo con poca variabilidad y una dinámica uterina irregular, pero en lugar de ser ingresada fue enviada a su domicilio para que volviera a hacerse una revisión en 24 horas. A la mañana siguiente, cuando acudió al hospital, se le diagnosticó la muerte del feto.

Los informes médicos apuntan a que la asistencia no se ajustó a los protocolos recomendados por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia

Los informes médicos y periciales examinados por la sala del TSJ coincidieron en que a la vista de las monitorizaciones practicadas el día anterior, que presentaban un patrón no tranquilizador, "la conducta indicada hubiera sido el ingreso" de la mujer para ser sometida a un control más exhaustivo y, de haber permanecido el patrón de frecuencia cardíaca fetal, haber finalizado el embarazo.

Aunque existía una sospecha de disminución del bienestar fetal e igualmente la paciente podría haber perdido a su bebé, los informes concluyen que "como mínimo se debió ingresarla en el hospital de Ontinyent o derivarla al de Xàtiva" para, en caso de no poder aclarar la situación con analíticas y una monitorización continua, "inducir al parto y terminar la gestación con vigilancia". Una afirmación que comparte el Tribunal Superior de Justicia.

"La asistencia no se ajustó a los protocolos recomendados"

"No es posible saber si la derivación habría evitado el desenlace final que se produjo. La prolongación a la monitorización solo podría haber sido útil si los patrones se hubiesen deteriorado en un tiempo razonable, lo que no es posible saber, y por tanto tampoco se puede descartar", apunta uno de los expertos consultados. "La falta de aplicación de los medios adecuados en la asistencia realizada no se ajustó a los protocolos recomendados por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, independientemente del resultado", indican igualmente las periciales.

La administración autonómica, en cambio, descartó la existencia de mala praxis e invocó un informe de la inspección médica en virtud del cual la evolución de la paciente era impredecible debido a los efectos que conlleva la diabetes mellitus en el embarazo, con las graves malformaciones y complicaciones que puede ocasionar para el feto.

La sala de magistrados considera que sí que concurren los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración en este caso por el "anormal funcionamiento del servicio público sanitario", aunque sitúa el daño indemnizable a la paciente no en el fallecimiento del neonato, sino en la pérdida de oportunidad de supervivencia. Por ello, reconoce a la afectada una compensación un 50% inferior a los 90.000 € que la representación de ésta había demandado: 45.000 euros más los intereses legales.