Sanidad pagará por la muerte de un hombre al salir del hospital de Ontinyent tras ser dado de alta

El TSJ obliga a la conselleria a compensar a la familia con 77.000 euros por no mantener en observación al paciente tras acudir a Urgencias con dolor torácico

El Hospital General de Ontinyent.

El Hospital General de Ontinyent. / PERALES IBORRA

Sergio Gómez

Sergio Gómez

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia obliga a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 77.712 euros a los familiares de un paciente que falleció a las puertas del Hospital General de Ontinyent después de ser enviado a casa tras acudir a Urgencias por un dolor torácico.

Los hechos se remontan al 9 de enero de 2019, cuando el hombre requirió asistencia inicialmente en un centro de salud de un municipio de la Vall d'Albaida al sufrir dolores en la deambulación, sudoración y malestar general. En Urgencias se le diagnóstico un dolor torácico para el que se le pautó un tratamiento analgésico y fue dado de alta.

La sala de lo contencioso del tribunal toma la decisión tras analizar cinco informes médicos diferentes

Sin embargo, al salir del hospital el paciente sufrió un síncope y falleció instantes después de que se le practicara una breve reanimación. La autopsia determinó que la causa inmediata de la muerte había sido un shock cardiogénico derivado de una trombosis coronaria.

La familia de la víctima presentó una reclamación por negiglencia ante la Conselleria de Sanidad al considerar que se produjo un "diagnóstico defectuoso", junto con una remisión domiciliaria "errónea y desacertada". Según la queja registrada, no se ofrecieron al paciente las técnicas adecuadas para descartar un evento cardiaco agudo y, pese a los antecedentes familiares, no se le practicaron pruebas de imagen como un ecocardiograma.

La sentencia rebaja el montante de la indemnización al considerar que el tratamiento del paciente podría no haber evitado su muerte

A la hora de resolver la demanda, la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ ha evaluado cinco informes médicos. El informe pericial de orientación concluyó que la actuación sanitaria del médico de atención primaria del centro de salud de Albaida fue correcta y que en el servicio de Urgencias del Hospital de Ontinyent se practicó una "perfecta clasificación rápida del paciente con la obtención de un electrocardiograma en menos de 10 minutos desde su llegada y la sospecha de un síndrome coronario agudo". También se le realizó una evaluación inicial "apropiada" al solicitarse una analítica completa con marcadores de daño miocárdico.

"Debería haber estado bajo observación"

Sin embargo, el informe considera que, dadas las características del dolor en un paciente con factores de riesgo -varón, mayor de 55 años y con hipertensión arterial- debería haber permanecido en Urgencias para su observación bajo monitorización cardiaca y repetición de la analítica, aunque ello no hubiera garantizado "un desenlace diferente", precisa el documento.

Por su parte, el informe de la inspección médica apuntó a que los resultados obtenidos en Urgencias y la sintomatología del paciente "no orientaban a un posible infarto" ni hacían sospechar d eun "shock cardiogénico", aunque también coincide en que "hubiera sido más correcto mantener al paciente en observación".

La sala de magistrados del TSJ asume el contenido de estos informes para indicar que el alta del paciente por el servicio de Urgencias no se ajustó a los principios de la buena práctica médica. Ahora bien, la sentencia sostiene que aunque hubiera permanecido ingresado y monitorizado, era "poco probable" que hubiera variado el resultado final del paciente. Por eso, rebaja la indemnización a abonar por Sanidad a la familia de los 218.000 euros que reclamaban a 77.000 euros.

Se da la circunstancia de que, como informó este diario, recientemente el TSJ reconoció otra indemnización similar de 45.000 euros a una mujer que perdió el bebé que esperaba tras no ser ingresada en el hospital de Ontinyent pese a las complicaciones que presentaba cuando acudió a Urgencias.