El Supremo absuelve a un condenado por exhibicionismo ante sus hijas menores en la Vall d'Albaida

La sanción impuesta al acusado por la Audiencia Provincial queda definitivamente revocada al cuestionar los magistrados la credibilidad del relato de las niñas tras el divorcio de sus padres

Fachada del Tribunal Supremo en Madrid.

Fachada del Tribunal Supremo en Madrid. / Europa Press

Sergio Gómez

Sergio Gómez

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un hombre que hace un año fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia por un delito continuado de exhibicionismo ante sus hijas menores de edad en un municipio de la Vall d'Albaida.

La sentencia de primera instancia, que impuso para el acusado una multa de 5.130 euros y una indemnización de 1.000 euros a su exmujer y a sus descendientes, consideró acreditados una serie de episodios de naturaleza sexual por los que fue denunciado el acusado apoyándose en el testimonio de las menores y en el lenguaje gestual empleado por este cuando se le preguntó en el juicio si se había metido desnudo en el cuarto de baño con sus hijas "de manera impúdica y con ostensible exhibición de sus órganos sexuales".

A principios de este año, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) estimó el recurso de apelación presentado por el encausado -secundado por el Ministerio Fiscal, que no ejerció de acusación- y revocó el fallo condenatorio, decretando la libre absolución del hombre, al poner en duda la declaración de las menores tras repasar la grabación del juicio.

La condena se basó en el testimonio de las menores y en el lenguaje gestual empleado por el acusado cuando se le preguntó en el juicio si se había metido desnudo en el cuarto de baño con sus hijas "de manera impúdica"

La madre acudió al Supremo para intentar revertir esa última decisión judicial, pero la sala de lo penal que preside Manuel Marchena ha cerrado la puerta a una revisión del pronunciamiento.

El TSJ concluyó que los testimonios de las hijas quedaban "fuera de los parámetros objetivamente aceptables" con independencia que estas pudieran transmitir "una sensación de veracidad" puesto que su narración "sin duda repetida y en ciertos aspectos muy probablemente aprendida, no alcanza el grado de fiabilidad que se precisa para condenar más allá de la duda razonable".

Según los magistrados que analizaron la vista, estos relatos no se corroboraron con otro tipo de pruebas pese a que se incardinaban "en un contexto procesal de discusión áspera de los progenitores por la custodia, que se determinó compartida". La sala de apelación describió la narración de las menores como "prácticamente idéntica, poco natural, mediatizada por acontecimientos familiares y con exceso de iniciativa".

Un pediatra fue la primera persona a la que una de las hijas contó los supuestos abusos en una visita con su madre, si bien más tarde se retractó en otra visita posterior a la que acudió con su padre y volvió a reafirmarse en una tercera junto a su progenitora.

Absuelto de abuso sexual

El acusado ya fue absuelto en primera instancia por la Audiencia de los delitos de abuso sexual en grado de tentativa y de coacciones de los que también fue denunciado por su exmujer a la luz de diversos testimonios.

La tutora y el psicólogo del centro educativo al que acudían las niñas manifestaron que no notaron ningún cambio en su ritmo escolar, mientras que una pericial psicológica también descartó comportamientos con tintes de naturaleza sexual y puso el foco en la que las argumentaciones de las niñas eran exactamente iguales.

Diferentes informes psicológicos descartaron la posibilidad de los abusos que también fue denunciada por la exesposa del acusado

Por otra parte, un informe del Centro de asistencia a las víctimas de agresiones sexuales indicó que la sospecha de abusos sexuales no se mantenía y no constató el más mínimo rechazo afectivo de las menores hacia su progenitor ni sintomatología clínica de tipo emocional.

El estudio sugirió la posibilidad de que la supuesta sospecha de abusos sexuales "fuese un comentario de las menores sacado de contexto, presunta y posiblemente interpretado erróneamente y/o distorsionado, magnificado en el tiempo por su madre, pudiendo haber inducido a las menores a llegar a crear recuerdos o distorsiones".

Unas manifestaciones que elSupremo tiene en cuenta para no admitir el recurso de la demandante, condenada a pagar las costas del proceso.