Un fraude de 229.000 kilos de mandarinas queda sin culpable en Xàtiva

El Supremo anula la condena de cárcel impuesta a un empresario por la estafa de 53.285 euros a un propietario agrícola que vendió su cosecha a una cooperativa

La sentencia considera que tras el juicio quedaron muchos interrogantes por resolver

Un campo de naranjas sin recolectar en Xàtiva.

Un campo de naranjas sin recolectar en Xàtiva. / Perales Iborra

Sergio Gómez

Sergio Gómez

El Tribunal Supremo ha anulado la condena de un año y medio de prisión impuesta a un hombre acusado de estafar a un propietario agrícola de Xàtiva que vendió a una cooperativa de la Safor una cosecha de 229.372 kilos de mandarinas de la variedad orogrande, valorada en un importe 53.285 euros que nunca le fue abonado.

Catorce años después de la operación, la sala de lo penal del Alto Tribunal ha declarado la absolución del único encausado, un empresario de València dedicado a la compra y distribución de naranjas que acumulaba deudas y reclamaciones civiles pendientes y mantenía relaciones contractuales con la cooperativa afincada en Villalonga para el arrendamiento de una nave y para el procesamiento y almacenamiento de fruta.

La empresa que administraba el acusado (Interfruit Vital SC) se había declarado insolvente poco antes de los hechos, aunque este constituyó otra sociedad junto a su hermano con la finalidad de continuar su actividad comercial relacionada con los cítricos. A finales de septiembre de 2012, la Junta Rectora de la cooperativa decidió continuar su vinculación con el empresario a través de esta nueva firma con el objetivo de saldar las deudas que mantenía Interfruit con la entidad.

Al amparo de dicho acuerdo y por medio de un intermediario, contratado en Interfruit, en octubre de ese año se suscribió el contrato de compra y comercialización de las mandarinas orogrande, cultivadas en la partida Bixquert de Xàtiva. El propietario de la cosecha suscribió el contrato con la cooperativa y, confiando en su solvencia, no exigió ningún tipo de anticipo ni garantía.

Tras el juicio, sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia consideró que la verdadera compradora de la producción había sido la empresa del acusado, con la intención de manufacturarla y venderla, por lo que condenó a su propietario a indemnizar al afectado con la cuantía que este dejó de percibir por las mandarinas recolectadas y no abonadas.

El empresario recurrió la sentencia bajo el argumento principal de que el relato de hechos declarados probados por el tribunal era inconsistente para fundamentar el delito de estafa y su condena de prisión. El encausado negó en todo momento que existiera un engaño preexistente y un desplazamiento patrimonial a su beneficio.

El Supremo considera "confuso" el relato de hechos probados que condenó al empresario puesto que no responde a numerosas incógnitas del caso

Después de revisar el caso, la sala de lo penal del Supremo ha decidido revocar la sentencia de la Audiencia al observar múltiples lagunas en el caso que impiden identificar las maniobras engañosas que pudo desarrollar el acusado, por sí mismo o por una persona interpuesta, dirigidas a inducir a error al propietario de la cosecha.

El pronunciamiento del Alto Tribunal considera "confusa" la intervención de la cooperativa de la Safor en los hechos, cuando "fueron sus legítimos representantes quienes suscribieron el contrato para adquirir la fruta, que habría de comercializar el acusado en el marco del acuerdo alcanzado con la junta rectora como vía para mantener la actividad productiva que le permitiera atender las deudas asumidas con la cooperativa". La resolución judicial añade que "el citado acuerdo de distribución con el encausado fue alcanzado conociendo la cooperativa la situación de insolvencia que este atravesaba y la sucesión de empresas que la misma motivó".

Muchas incógnitas

La sala hace hincapié en distintos supuestos que la sentencia no aborda, como la posibilidad de que la cooperativa "pudiera haber sido engañada por el acusado", la hipótesis de que el acusado "aprovechara algún particular momento de desorganización o déficit de control en la vida de la cooperativa que le hubiera facilitado llevar a la práctica su propósito defraudatorio" o que pudiera haberse producido "una eventual connivencia" con los gestores de la entidad de la Safor.

La Fiscalía se inclinó por señalar que todos ellos fueron "meros instrumentos manejados" por el acusado, pero los magistrados del tribunal no ven suficientes indicios para afirmarlo.

El Supremo considera igualmente que el fallo de la Audiencia no despeja la incógnita de si el intermediario de la operación "pudo ser partícipe consciente o inconsciente de un supuesto engaño". "Se dice que el acusado no tuvo intención de cumplir con el pago del precio de las naranjas, pero aun siendo así no se despeja la incógnita de si la ocultación de ese propósito fue dirigido a la cooperativa, al intermediario, al vendedor o a todos". Tampoco se analizó a fondo "qué papel jugaron los negociadores", es decir los responsables de la cooperativa y el intermediario.

La Fiscalía se inclinó por señalar que todos ellos fueron "meros instrumentos manejados" por el acusado, pero los magistrados del tribunal no ven suficientes indicios para afirmarlo. Todos estos elementos de duda, zanja la sentencia, "ensombrecen hasta impedir su identificación, tanto el engaño como el acto de disposición causalmente derivado del mismo, que el delito de estafa demanda".