La Agencia Antifraude ha dictaminado sobre la política de contrataciones tras analizar hasta trece actuaciones de la Junta Central Fallera calificadas como susceptibles de "alertas". En sus recomendaciones finales señala la exigencia al organismo fallero para, cuando tenga que llevar a cabo contratos menores, le adjunte la necesaria justificación motivada de la necesidad del contrato, así como la declaración de que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales legalmente previstos (40.000 euros para los contratos de obra y quince mil para los de servicios y suministros).

La Agencia había analizado puesto en marcha un procedimiento tras presentarse diferentes dudas por la creación de distintos contratos menores para diferentes objetos, a cada cual más variopinto: camisetas para la Exposición del Ninot, teléfonos móviles, material pirotécnico para la Nit de l'Alba, equipos repetidores portátiles para la semana de fiestas, seguro de accidente para los Vestidores de la Ofrenda, blusones de falleras mayores y cortes, esculturas de la gala del artista fallero, estrellas de luz para el acto de la elección de las cortes de honor, servicio de vigilancia en el acto de la Fonteta, servicio de "ticketing" de dicho acto, alquiler de instalaciones para el concurso de ajedrez y una lona decorativa para la despedida de las falleras mayores 2021. Como puede contemplarse, todo tipo de pequeños servicios que forman parte del día a día de la fiesta.

La contratación de las esculturas de la Gala del Artista Fallero de 2021 también fue investigada M. D.

No se superan los límites legales

En su escrito de conclusiones, más allá del hecho de que falten esas justificaciones, la AVA también reconoce que ninguno de los contratos en litigio superan los límites legales aplicables al contrato menor "por lo que el ánimo defraudatorio no se produce".

Sí que incide, en todo caso, en el contrato del ticketing, del acto de la Fonteta 2022 al no haberse presentado la factura por parte del contratist

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La JCF alegó en su momento una constante en la gestión de la fiesta, agravada en esta ocasión por la pandemia: la existencia de numerosos gastos pequeños, reconociéndose que la fórmula habitual es que una vez presentadas las facturas se tramita el expediente para la autorización y reconocimiento de la obligación de pago.

La agencia, de esta manera, lo que reclama es que la contratación no se haga sin más, sino justificándolo. En el caso de las licitaciones (los contratos de mayor cuantía), la coordinadora general elabora un informe que incluye la necesidad y la idoneidad para llevar a cabo la contratación, en el que se viene a reconocer que el organismo contratante (la JCF) no dispone de infraestructura ni capacidad para llevarlo a cabo por su cuenta. Sirva el ejemplo de la última contratación, la de los banderines y estandartes de los concursos de fallas y las bandas de las falleras mayores y cortes de honor que, obviamente, no pueden confeccionarse en la sede fallera "por lo que se debe recurrir a empresas especializadas".

En cualquiera de los casos, no se exige la realización de un Plan Anual de Contratación, sino la publicación del mismo en el Portal de Transparencia porque, según las alegaciones de la JCF, éste ya se elaboró y aprobó, pero no consta su publicación.