El Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 9 de València ha anulado el acuerdo plenario del 8 de marzo de 2018 de Paterna que vetaba el centro de menores en Montecanyada, al considerar que "no es conforme a derecho" y que la medida es "desproporcionada".

Aquella sesión plenaria, celebrada el día Internacional de la Mujer, los votos de PSOE, PP, Ciudadanos y los dos ediles adscritos sirvieron para sacar adelante una moción impulsada por el alcalde socialista Juan Antonio Sagredo, que acordaba la suspensión de concesión de licencias asistenciales en suelo privado, mientras el departamento de Urbanismo elaboraba un estudio sobre las actividades de este tipo que contempla el PGOU, y posteriormente los vecinos de cada barrio decidan qué permiten y qué no. Los socialistas pretendían atajar el conflicto vecinal generado en la zona residencial, ante el rechazo a la instalación de un centro de acogida de menores, prevista por la conselleria de Políticas Inclusivas.

Además de la movilización vecinal a favor del centro de menores, de hecho se impulsó una plataforma con treinta entidades, el conflicto acabó en los juzgados. La Abogacía de la Generalitat, a instancias del departamento de Mónica Oltra, presentó en mayo de 2018, un contencioso administrativo pidiendo que se anulara el acuerdo plenario. Entre los argumentos esgrimidos, se indicaba que la suspensión de licencias "no es conforme a la ley" porque "infringe la Ley de Ordenación del Territorio" al considerar que "la suspensión se excede más allá del ámbito objetivo que puede suspender". Además, sostenía que la medida es "desproporcionada" y vulnera la Constitución, que "prohibe la arbitrariedad de los poderes públicos, por falta de motivación y desviación de poder de la resolución adoptada".

Ahora, el magistrado ha estimado íntegramente el recurso de la Generalitat, anulando el pleno del ocho de marzo. El juez defiende en su sentencia, contra la que cabe recurso, que la jurisprudencia ha establecido que la suspensión de licencias durante la tramitación de expedientes de revisión de planes urbanísticos, en la medida que afecta el derecho de propiedad y la posibilidad de obtener permisos, de manera que la administración “no puede denegar una licencia a aquel que reúne todos los requisitos para obtenerla”.

En el caso concreto de Paterna, el acuerdo plenario se basa en el artículo 64 de la Lotup, normativa que establece que la suspensión de licencias debe acordarse para ámbitos concretos, mientras que la medida aprobada por el pleno afectaba a todo el término municipal. En este sentido, el juez apunta que la suspensión de licencias “solo puede afectar a demolición o parcelación de terrenos”, y en Paterna “se acordó suspender todos los tipos de licencias urbanísticas y de actividad, excediendo el ámbito material u objetivo que señala la norma”. En definitiva, concluye que el veto del pleno a dar permisos es “no es conforme a derecho, por su desmesurada extensión, territorial y objetiva”.