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El Supremo entierra la petición de los Trénor para que Paterna les expropie unos terrenos por 37 millones

El alto tribunal rechaza el recurso de la familia y avala las resoluciones del TSJ y del Jurado de Expropiaciones, que concluyeron que no cabía la adquisición forzosa al ser suelo no urbanizable

Terrenos propiedad de la familia Trénor situados junto a la carretera Pla del Pou, en el barrio de la Canyada.

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por siete integrantes de la familia Trenor, contra el fallo emitido por el TSJ a finales de 2019, que rechazaba la petición de que Paterna expropiará 114.000 metros situados en la Canyada y propiedad de la conocida saga por unos 37 millones de euros. El alto tribunal, en una providencia a la que ha tenido acceso este diario, considera que existe «reiterada jurisprudencia», además de la propia ley valenciana de ordenación del territorio, que excluye la posibilidad de expropiación de suelo clasificado como no urbanizable, como es el caso.

Con la sentencia dictada, el Tribunal Supremo da carpetazo a un litigio que emprendió la familia Trénor hace un lustro, aunque su origen inicial se remonta a 1990, con la aprobación del PGOU de Paterna. El Plan General calificó como suelo no urbanizable unos terrenos junto a la zona residencial, cercados por las calles 232, 231 y la carretera conocida como Plà del Pou, en el área de la Canyada, propiedad de la familia Trénor. Su nueva calificación sería zona verde dotacional. Las dos parcelas de suelo no urbanizable suman más de 114.000 metros cuadrados, y están compuesta por pinos y algarrobos. Como suele pasar en este tipo de planes, el ayuntamiento se obliga a expropiarlos los terrenos durante un periodo de tiempo.

En abril de 2014, 24 años después de la aprobación del plan, los Trénor presentan una petición ante el Jurado Provincial de Expropiaciones, en la que solicitaban al consistorio dirigido por el PP que adquiriera la superficie. La petición fue desestimada.

Dos años después, presentaron ante el ayuntamiento una hoja de aprecio, en la que reclamaban por la expropiación unos 37 millones de euros. La administración paternera no contestó al requerimiento. Por tal motivo, los dueños volvieron a acudir al Jurado Provincial, incluyendo la tasación. Los servicios municipales remitieron entonces una alegación en la que argumentaban que la expropiación incluida en el PGOU estaba programada para el segundo cuatrienio (1994-1998), por tanto, no resultaba posible la adquisición por ministerio de ley. El Jurado Provincial desestimó de nuevo el recurso de la familia Trénor.

Con el procedimiento administrativo concluido, a los Trénor solo les quedada la vía judicial. Así, en diciembre de 2018, presentaron un contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia solicitando que se anulara el rechazo del Jurado Provincial, y que se reconociera su derecho a que les expropiaran los 114.000 metros además de que se estableciera como justiprecio 37 millones de euros, más los intereses.

Entre los argumentos que planteaba la defensa jurídica de los Trénor, destacaba que el suelo, y por tanto el valor calculado para pedir la indemnización, es de carácter urbano por encontrarse en una zona residencial y disponer de todos los servicios como tal, desde alcantarillado hasta alumbrado y elementos para la recogida de basura. En este sentido, revelaban que el consistorio había admitido en algún decreto que se trata de «un solar», dándole al suelo el sentido de urbano.

Además, hacían hincapié en que el ayuntamiento no procedió a la expropiación de las parcelas en el tiempo que había fijado. A esto añadían que, en su día, las partes firmaron un convenio para la cesión de una parte de los terrenos para la ejecución de unos viales para prolongar la calle 200 y conectarla con la carretera de Plà del Pou. Los dueños también criticaban que sus terrenos se usan de facto como zona verde, al apreciar sendas para el tránsito de personas que pasean.

Un año después, en diciembre de 2019, la sección cuarta del TSJ dictaba una sentencia en la que desetimaba el recurso de los Trénor. El fallo partía de la base de la clasificación de las parcelas es de suelo no urbanizable, según el PGOU. Frente a ello, «la expropiación forzosa por ministerio de la ley es un mecanismo de cierre del planeamiento urbanístico previsto para los casos en los que el contenido económico del derecho de propiedad afectado por dicho planeamiento no pueda satisfacerse por la vía ordinariamente prevista» que es la de «equidistribución de beneficios y cargas» entre «los propietarios de los terrenos afectados» por un desarrollo urbanístico. Para ello, el suelo ha de estar clasificado como urbanizable programado o delimitado, circunstancia que no se produce en este caso.

«Por tanto-relataba el fallo-, el recurso debe ser desestimado por cuanto ninguno de los esfuerzos por la parte recurrente para fundamentar la procedencia de la institución de la expropiación forzosa, por ministerio de ley, es capaz de poner en cuestión la circunstancia objetiva de la clasificación de no urbanizable otorgada por el PGOU». De este modo, «no existe la invocada merma en el contenido económico de su derecho a la propiedad».

Ahora, el Supremo avala las tesis del TSJ y del Jurado Provincial y tumba la petición de los Trénor de una expropiación forzosa, y le impone las costas, 2.000 euros.

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