El juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Provincial de Alicante ha desestimado el recurso que presentó el PP de Dénia contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento en el que se aprobó la implantación del requisito lingüístico para poder participar en los procesos de selección de personal del Consistorio.

En agosto de 2019 el gobierno de Dénia aprobó que en las oposiciones y convocatorias de personal a partir de enero de 2020 los aspirantes debían aportar un certificado de conocimiento del valenciano. Este requisito, destacó entonces el gobierno local, se implantaba para cumplir la ley valenciana de Función Pública, y no ha afectado a los empleados municipales sino a los que aspiraban a formar parte de la plantilla municipal.

Los populares anunciaron un recurso y tras debatirlo finalmente el Juzgado de lo Contencioso de Alicante lo ha desestimado, según desveló ayer el PSOE en Dénia a través de un comunicado.

La jueza encargada de valorar el caso y emitir sentencia hace suyos los argumentos que otro magistrado ya empleó para desestimar otro recurso judicial que presentó un sindicato, que ahora llevó el asunto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat.

En su auto, señalaron los socialistas, se desmonta «las acusaciones con que los demandados -el PP- justifican el recurso de impugnación».

Uno de ellos, la «supuesta falta de negociación con los trabajadores», pero la magistrada revisó la cronología de reuniones con la Mesa General de Negociación, con representación política y sindical, lo que le permitió concluir que «se advierte una actuación y voluntad negociadora entre las partes asistentes»

Respecto a la cuestión de fondo, la legalidad del acuerdo plenario y de la introducción del requisito lingüístico en los procesos selectivos, el dictamen judicial hace referencia a un pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia en casos parecido.

Cita el artículo 30 de la ley de Uso y Enseñanza del valenciano, que «establece que en las bases de convocatorias para acceso al ejercicio de cargos, ocupaciones y funciones públicas, por la Generalitat Valenciana y las corporaciones locales, en el ámbito de las respectivas competencias, se valorará el conocimiento del valenciano».

Así mismo, la juez cita el artículo 29.4 de la Ley de la función pública valenciana que especifica que «quienes superan las pruebas selectivas, acreditará los conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos homologados por la Generalitat o mediante la realización de un ejercicio específico».

Por lo tanto, concluye la magistrada, «la Administración puede establecer para un trabajo como requisito un nivel de conocimiento de valenciano, de forma que solo puede acceder quién tenga la titulación correspondiente».

Finalmente, se aborda la «proporcionalidad» y asegura que «como consta en el expediente administrativo, para más del 80% de los puestos de trabajo la exigencia es del nivel elemental, el mínimo».