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Culpan a Canet de «vulnerar» varios principios de la contratación pública

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales obliga al consistorio a repetir el concurso del servicio de recaudación

Culpan a Canet de «vulnerar» varios principios de la contratación pública

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TARC) ha obligado al Ayuntamiento de Canet d'En Berenguer a repetir el procedimiento que desembocó en la adjudicación a Martínez Centro de Gestión del servicio de recaudación municipal. El principal motivo esgrimido por el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública es que el concurso «vulneró los principios de igualdad, objetividad y transparencia que han de regir la contratación pública», según recoge el dictamen al que ha tenido acceso Levante-EMV.

El TARC estima de esta forma el recurso presentado por Recaudaciones Levantinas, empresa que se encargaba desde hace 20 años de ofrecer este servicio sin someterse a ningún concurso y a la que se ha vinculado con la trama de las asesorías que todavía está pendiente de juicio con el exsecretario de Canet, José Antonio Sancho Sempere, como uno de los principales encausados. Según la valoración de las ofertas en el procedimiento ahora anulado, Recaudaciones Levantinas era la que menos puntos había obtenido entre la media docena de empresas que presentó su propuesta.

Sus 91 puntos por los 99 de la firma que resultó adjudicataria llevaron a la empresa a presentar un recurso bajo el argumento de que el ayuntamiento utilizó una valoración, que «no estaba especificada en el pliego de condiciones y que los licitadores no podían conocer en el momento de redactar sus ofertas». Frente a estas acusaciones, el consistorio reconoció que en la convocatoria del concurso se anunció que un máximo de 44 puntos se atribuirían a «criterios dependientes de un juicio de valor», pero «sin precisar unas reglas de ponderación de los distintos aspectos a tener en cuenta».

Medio materiales y personales

Ya fue en la mesa de contratación convocada para abrir las propuestas técnicas, cuando se acordó que el reparto de estos puntos se haría a razón de 18 por «las medidas para agilizar la gestión, evitar la prescripción de derechos, los tipos de controles de las deudas suspendidas o paralizadas, los cruces de datos o combinación de padrones fiscales»; otros 18 por «los medios materiales y personales que se adscribirán al servicio» y 8 más por «aquellos otros datos que estimen oportunos manifestar para desarrollar y precisar su proyecto de prestación».

Recabada todas las versiones y la documentación, el TARC centró la cuestión en si «el órgano de contratación se ha apartado de los criterios del pliego en la valoración de las ofertas». Así, se remitió a una reciente resolución emitida por este tribunal según la cual «los principios rectores de la contratación pública exigen que la descripción de los criterios de adjudicación y las reglas de ponderación queden fijados con la necesaria concreción en los pliegos, permitiendo a los licitadores conocer de antemano las reglas precisas que rijan la valoración de sus ofertas y evitando arbitrariedades en la baremación, cuyos parámetros no pueden quedar discrecionalmente en manos de la mesa de contratación», ya que «no tiene autoridad para introducir la puntuación a asignar».

Elementos valorados

Sin embargo, en este concurso convocado por el Ayuntamiento de Canet «los licitadores deberían haber sabido que el elemento con más peso eran los medios materiales y personales o que los elementos no previstos en el pliego que pudieran ofrecer, iban a ser más valorados que otros sí exigidos, lo que con la redacción del pliego era imposible». De esta forma, el tribunal considera que la fundamentación jurídica de su resolución conduce a la «necesaria invalidación» de todo el procedimiento».

Y es que «la nulidad de un criterio de adjudicación, conlleva la sanción de nulidad de todo lo actuado en dicho expediente de concurrencia competitiva, con fundamento en el respeto al principio de igualdad y no discriminación entre todos los licitadores, tanto los concurrentes como terceros que pudieron presentarse a dicha licitación».

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