Sagunt no tendrá que indemnizar al exalcalde que denunció el "escarnio público"

El TSJ ratifica la sentencia que rechaza que el ayuntamiento fuera el causante del daño sufrido por Francisco Crispín tras su acusación y posterior absolución por malversación de caudales públicos, prevaricación y falsedad documental

Crispín y los cuatro trabajadores de Actividades durante el juicio del que fueron absueltos.

Crispín y los cuatro trabajadores de Actividades durante el juicio del que fueron absueltos. / Ignacio Cabanes

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha cerrado otro capítulo de la serie de desencuentros judiciales entre el Ayuntamiento de Sagunt y Francisco Crispín, exfuncionario municipal, que fue también portavoz y cabeza de cartel de los socialistas en las elecciones municipales de 2015 y diputado provincial, además de alcalde en funciones al presidir la gestora que se puso al frente del consistorio durante la convulsa Reconversión Industrial.

Este último procedimiento se puso en marcha cuando Crispín reclamó una indemnización tras quedar absuelto de las acusaciones de malversación de caudales públicos, prevaricación y falsedad documental, al hacer un uso indebido de las asignaciones para ropa laboral que le correspondían por desempeñar su trabajo en la sección de inspección técnica del departamento de Actividades. 

Crispín muestra la sentencia que le absolvió de las acusaciones de malversación de caudales públicos.

Crispín muestra la sentencia que le absolvió de las acusaciones de malversación de caudales públicos. / Daniel Tortajada

Absuelto

Tras resolverse a su favor este procedimiento penal, que también salpicó a otros cuatro trabajadores del área, el exalcalde presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial, bajo el argumento de los «daños morales» ocasionados durante los cuatro años transcurridos entre la denuncia y la sentencia, cuando sufrió un «escarnio público, apareciendo en la sociedad como un delincuente y teniendo que aguantar los cuchicheos y exabruptos de los ciudadanos con una amplia difusión mediática a nivel nacional», según reflejó en la denuncia. 

Crispín acusaba directamente al ayuntamiento de «mantener un sistema retributivo -por la ropa de trabajo- irregular», de mala praxis, de promover la denuncia a través del concejal de Personal, de retirarle la asistencia jurídica que considera que le correspondía como trabajador del consistorio y de no dar explicaciones en su momento ante el juzgado y la Policía Nacional, «entendiendo que estas podrían haberles sacado de su error».

300 euros cada dos años

Esta reclamación, que primero fue rechazada por junta de gobierno, sufrió un segundo revés al ser desestimada por el juzgado número 8 de lo contencioso-administrativo de València. Esa sentencia ya descartó que hubiera «nexo de causalidad» entre el daño sufrido y el funcionamiento del servicio público. Señalaba expresamente que no hubo mala praxis municipal con los pagos de 300 euros cada dos años para hacer frente al desgaste de la ropa de trabajo, ni el ayuntamiento se personó en el procedimiento penal. Añadía aquella sentencia que «el hecho de que un concejal presentase la denuncia es un hecho inocuo, por cuanto la denuncia no es más que un acto de puesta en conocimiento de hechos que pueden o no revestir caracteres de delito». También las otras reclamaciones fueron rechazadas una a una. 

El tribunal desvía la responsabilidad por los daños morales a la Policía Nacional o al juzgado de instrucción

Estos argumentos no desalentaron a Crispín, que recurrió bajo las alegaciones de que la sentencia había incurrido en un «evidente error» en la apreciación de las pruebas, lo que generaba «indefensión material», además de vulnerar la Constitución Española o el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, entre otras leyes. Se centraba este recurso en que, si las compensaciones por la ropa se hubieran regularizado a través de complementos salariales, la situación nunca hubiera derivado en un procedimiento penal.

Sin nexo de causalidad

La sentencia del TSJ coincide en descartar cualquier nexo de causalidad entre el Ayuntamiento de Sagunt y los daños ocasionados a Crispín, que, en su caso, procederían de «la Policía Nacional, que procedió a detenerle y el juzgado de instrucción, que tramitó el oportuno procedimiento penal». Este fallo mantiene la puerta abierta a un nuevo recurso y carga las costas procesales a Crispín hasta un máximo de 800 euros.

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