La avalancha de dudas que ha tenido que atender el Ayuntamiento de Sagunt ante el cierre perimetral del pasado fin de semana le ha llevado a elaborar una guía con preguntas y respuestas sobre una medida que volverá aplicarse desde las 15 horas del próximo viernes, día 5, hasta el lunes a las 6 de la madrugada y desde el día 12 a las 15 horas a las 6 horas del día 15.

¿En qué consiste el cierre perimetral de la ciudad?

Este cierre del perímetro implica la imposibilidad de salir o entrar del término municipal: Sagunto, Puerto de Sagunto, Almardà y diseminados. Aunque hay excepciones a la restricción de la movilidad por motivos justificados.

¿Cuándo comienza y termina el cierre perimetral?

El cierre perimetral de la ciudad se aplica los fines de semana y festivos desde las 15:00 horas del viernes hasta las 06:00 horas del lunes, y desde las 15:00 horas de la víspera de los días festivos hasta las 6:00 del día siguiente al festivo.

¿Qué excepciones existen para entrar o salir de la ciudad cuando hay cierre perimetral?

Los supuestos que permiten entrar o salir de una ciudad con cierre perimetral están especificados en el decreto 15/2020 y 16/2020. Entre otros son:

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

¿Cómo se acredita las excepciones del cierre perimetral?

En función del motivo de la excepción necesitará un justificante. Este podrá ser expedido por la empresa en caso de desplazamiento laboral o por el centro sanitario si es por salud. En caso de salir o entrar de la ciudad por cuidado o/y atención a menores, mayores o personas dependientes será necesario el DNI que acredite el lugar de residencia. Si es por motivo de retorno a la residencia habitual será necesario el DNI.

¿Puedo ir de Almardà a Sagunto o Puerto de Sagunto?

Si, es posible desplazarse por todo el término municipal de Sagunto siempre que no se atraviese los núcleos urbanos de Canet d'en Berenguer.

¿Puedo pasear con unos amigos por la Senda Blava hasta Canet d'en Berenguer?

Es posible pasear por la Senda Blava hasta llegar al término municipal de Canet d'en Berenguer, pero no es posible traspasarlo ya que estaría entrando en otro municipio. Asimismo, actualmente se limita la salida a convivientes o dos personas no convivientes. Si la salida fuera corriendo únicamente se permiten dos personas, tanto convivientes como no convivientes.

Vivo en una casa en la montaña dentro del término municipal. ¿Puedo ir hasta el núcleo de Sagunto o Puerto de Sagunto para comprar?

Si, es posible desplazarse por todo el término municipal incluido diseminados.

¿Es posible desplazarse de Puzol a Faura atravesando Sagunto?

Si, se recomienda las vías de circulación que no acceden al interior de los núcleos urbanos de los municipios confinados. Es posible desplazarse entre municipios de menos de 50,000 habitantes que no aplican el cierre perimetral.

Soy de otro municipio y los fines de semana suelo realizar la compra en un supermercado ubicado en el término municipal de Sagunto. ¿Podré acudir?

No. La limitación de movilidad del Decreto 2/2021 establece el confinamiento perimetral de las ciudades de más de 50.000 habitantes desde las 15:00 h del viernes hasta las 06:00 h del lunes, por lo que no podrá realizar dichas compras en Sagunto. No obstante, recomiendan que, siempre que sea posible, procure realizar sus compras fuera de días y horas en los que se produce mayor afluencia de público.

Los fines de semana voy a visitar a mis padres que viven en un municipio que no está cerrado perimetralmente. Mis padres ya son mayores y aprovecho para ir a hacerles la compra, asear la casa y otras tareas. ¿Podré seguir haciéndolo?

Sí. La atención y cuidado de personas mayores está exenta de esa limitación, aunque no es necesario que vaya toda la familia a ver a los abuelos, limitándose a las personas estrictamente necesarias. Necesitará

acreditar su residencia y la de sus padres para justificar el desplazamiento.

Cuando estoy trabajando mis padres se quedan al cuidado de mis hijas, ellos viven en Almardà y yo en otro municipio de menos de 50,000 habitantes. ¿Podré llevarle a las pequeñas? ¿Podrán ellos venir?

Sí. La atención y cuidado de menores está exenta esa limitación. Necesitará acreditar su residencia y la de sus padres para justificar el desplazamiento.

Estudio en la Universidad y vivo fuera entre semana, vuelvo los fines de semana a casa en Sagunto. ¿Podré seguir haciéndolo mientras hayan clases?

Sí. El Decreto 15/2020 del Presidente de la Generalitat estableció una excepciones a las limitaciones de movilidad, entre otras: Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. Así como, retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

Tengo un negocio en Puerto de Sagunto y necesito acudir a otras localidades por trabajo (comprar género, mantener reuniones con proveedores, etc.) ¿Podré hacerlo?

Sí. El cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales está exenta de esa limitación. Necesitará acreditar su desplazamiento con un justificante.

¿Los que vivimos en Almardà, Corinto y Malvarrosa podemos ir a comprar a Canet d'en Berenguer?

No, no es posible acudir a otro municipio para comprar. Está permitido desplazarse por todo el término municipal, por lo que podéis trasladaros a los núcleos compras.

Mi pareja vive en otra localidad. ¿Puedo verla?

Según el Decreto 2/2021 está permitida la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes. Por lo que si es posible reunirse con la pareja o convivir con ella. No obstante, este caso no es una de las excepciones del cierre perimetral, por lo que por este motivo no está permitido entrar o salir del término municipal desde las 15:00 horas del viernes hasta las 06:00 horas del lunes.

Paso los fines de semana en una segunda residencia ubicada en una población de la Comunidad Valenciana que no se va a encontrar confinada ¿puedo seguir haciéndolo?

Sí sale de la ciudad antes de las 15:00 horas del viernes y no retorna a la misma hasta pasadas las 06:00 horas del lunes puede hacerlo. Pero las autoridades recomiendan que no lo haga. Es mejor quedarse en el domicilio habitual y limitar al máximo los desplazamientos.

¿Puedo ir de excursión fuera de la Comunidad Valenciana?

No, pues no se trata de una de las causas que justifican la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Valenciana, según el Decreto 15/2020, de 30 de octubre. Igualmente hay que tener en cuenta que en la actualidad no pueden ir más de dos personas que no sean convivientes.