Con motivo de la inauguración del año judicial ha vuelto a escucharse la exigencia de que se despolitice la justicia. Para unos, despolitizar consistiría en renovar, de acuerdo con la vigente ley, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), mientras que para otros despolitizar consistiría en que 12 vocales de dicho consejo fueran elegidos directamente por los jueces.

El PP se opuso al inicio de la legislatura a la renovación del CGPJ utilizando como argumento que no estaba dispuesto a que Unidas Podemos nombrara alguno de sus vocales. Es evidente que la causa de su negativa a renovar los vocales se encontraba en que la renovación daría la mayoría del CGPJ al PSOE y sus socios. Más adelante, cambió su discurso y exigió que los jueces elijan directamente a 12 de los vocales reservados a jueces y magistrados por la Constitución. Finalmente, ha reforzado su argumentación diciendo que su posición deriva de las exigencias de la Unión Europea, del Consejo de Europa, de las asociaciones de jueces y de la Constitución.

Esto último, que sería lo más relevante, no es cierto. La Constitución no exige que esos 12 vocales sean elegidos por jueces y magistrados. Lo que dice el texto fundamental es que el legislador debe decidir el sistema de elección de dichos vocales. Y tanto el sistema que se estableció en 1980 como el vigente regulado en 1985 han sido considerados conformes a la Constitución por el Tribunal Constitucional. Tampoco es cierto que la UE exija que sean los jueces los que elijan a los jueces, debiendo recordarse que la Unión no tiene competencia alguna en lo que concierne a la organización del CGPJ. Y lo mismo puede decirse del Consejo de Europa. No pueden elevarse a categoría normativa ni los comentarios informales poco precisos de un comisario europeo ni lo que expresan órganos asesores informales. Por lo demás, no es cierto que exista un estándar europeo sobre el órgano o autoridad de gobierno de los jueces con competencias para designar a los cargos de los tribunales superiores (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, etcétera). Hay tantos sistemas como Estados miembros.

Considerar que sea inconstitucional o antidemocrático que el Congreso y el Senado, representantes de la soberanía del pueblo español, elijan a los miembros del CGPJ es muy grave. Y considerar que los jueces deben elegir a los jueces es volver a parámetros de democracia orgánica que parecían superados.

El PSOE quiere conservar el sistema actual y que se proceda como se ha hecho desde 1980, es decir, quiere tener la mayoría en el CGPJ, tal como la ha tenido el PP y el propio PSOE cuando han dispuesto de una mayoría absoluta en el Parlamento. Y en consecuencia quiere seguir repartiéndose con el PP, a través de sus respectivos vocales que funcionan con disciplina de partido, los nombramientos de magistrados del Supremo y demás tribunales. Como botón de muestra, puede ponerse que ningún vocal a lo largo de la historia del CGPJ se ha opuesto a la impúdica designación previa por los respectivos presidentes del Gobierno de quién debe ser el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo, en contra de la previsión onstitucional que prescribe que sea elegido libremente por los vocales del CGPJ. Puede recordarse el bochornoso tuit del que fuera portavoz del PP en el Senado comunicando a sus compañeros de partido que tenían controlado a quien iba a ser presidente del Supremo. O la noticia recientemente conocida de que el presidente Sánchez había ofertado la presidencia del CGPJ al mismo magistrado a quien el presidente Rajoy le había ofrecido el cargo.

Los jueces en España son funcionarios públicos que acceden al cargo por concurso-oposición o por mero concurso entre juristas. A diferencia de los legisladores no son elegidos por el pueblo soberano ni directa ni indirectamente, con la salvedad de algunos magistrados que son elegidos por los parlamentos autonómicos que se integran en los respectivos tribunales de justicia autonómicos. No obstante la naturaleza funcionarial de los jueces, nuestra Constitución les otorga la potestad de administrar justicia, que emana del pueblo, en nombre del rey. Y además les otorga los privilegios de independencia e inamovilidad, estando tan solo sometidos al imperio de la ley. Y este estatus privilegiado garantizado directamente por la Constitución es lo que debe preservarse, es lo que explica que en muchos ordenamientos jurídicos no exista un órgano similar a nuestro CGPJ.

La pretensión de los jueces de ser ellos quienes elijan a 12 vocales del CGPJ, además del tufo corporativo que desprende, difícilmente compatible con los valores y principios constitucionales, sería más de lo mismo. Es decir, lejos de despolitizar o de conferir mayor independencia a los magistrados vendría, por la proximidad de las asociaciones de jueces a sus colegas, a politizar todavía más el CGPJ y la justicia, porque los jueces permanecen hasta su jubilación mientras que los políticos cambian con frecuencia. Y con cada cambio de las mayorías en el Parlamento puede tenerse la esperanza de que la promoción de jueces y magistrados se haga teniendo en cuenta, además de su ideología, sus méritos y capacidad.

En países con democracias consolidadas como EE UU o Alemania, los jueces son promocionados por el poder ejecutivo o por los parlamentos, sin intervención de los jueces. Y con carácter general, la promoción de los jueces en las democracias modernas tiene en cuenta los méritos y capacidad, así como la ideología. Puestos a elegir, preferimos que a los vocales del CGPJ los elijan los representantes del pueblo soberano, en vez de jueces con la falsa apariencia de neutralidad política.