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El voto por correo: duda razonable

Fermín Palacios

Fermín Palacios

1. Lo que importa es facilitar el voto. Es un derecho que aparece en nuestra Constitución de la Concordia y, aún antes, en la Declaración de Derecho Humanos: el Art. 31.3 lo consagra desde el 10 de diciembre de 1948.

2.‐ Cuando los partidos políticos acceden al poder olvidan lo fundamental y se enredan en lo accesorio. Su objetivo primordial suele ser ocupar el poder y el BOE. Cuanto más tiempo mejor: hasta corromperse.

3.‐ «La causa de la causa es causa del mal causado». Si alguien convoca elecciones en el mes de julio corre el riesgo de que un número importante de ciudadanos se encuentren con un dilema: votar o vacaciones. No basta con decir que lo más importante es el ejercicio de los derechos ciudadanos. Hay que facilitar el ejercicio del derecho y no entorpecerlo.

4. A fecha de hoy, con 2.575.597 millones de españoles que han manifestado su derecho a votar por correo, más de 450.000 no han recibido la documentación adecuada para el ejercicio de su derecho y podrían quedar excluidos del mismo.

5. No parece que las cosas vayan a mejorar a pesar de las excusas que los responsables de Correos intentan dar, en contra de los militantes de CCOO y UGT, que braman contra los altos cargos del Servicio que, en otro tiempo, era modelo de eficacia.

6. La Ley electoral no ayuda mucho: quien haya manifestado su deseo de votar por correo, si la documentación no les llega (hay 450.000 en estas condiciones), no podrán hacerlo a pie de urna.

Nosotros, en derecho sindical, hemos dado una solución distinta, congruente y más flexible para facilitar el voto. Los Reales Decretos 1844 y 1846/1994 de 9 de septiembre dicen en sus articulos 10.6 y 19.6 respectivamente:

“No obstante lo expuesto, si el trabajador (funcionario) que hubiese optado por el Voto por correo se encontrase presente el día de la elección y decidiese votar personalmente, lo manifestará así ante la mesa, la cual, después de emitido el voto, procederá a entregarle el que hubiese enviado por correo, si se hubiese recibido, y en caso contrario, cuando se reciba, se incinerará”.

7. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, si el ciudadano que optó por el voto por correo no recibe la documentación, no podrá votar en ningún caso.

8. En las pasadas Elecciones Autonómicas se detectaron en Melilla y Mojácar gravísimos casos de fraude por correo.

Existen dudas razonables para pensar que quien ha convocado elecciones el próximo 23 de julio -sin pandemia ni plazos que obliguen- no lo ha hecho de manera aséptica.

Yo, desde luego, votaré presencialmente. No me fío.