Opinión

Con la ZAL no se hizo mal

El Tribunal Supremo por fin ha despejado el futuro de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) cuyo primer plan se aprobó en 1999.

En 1993 se constituyó un grupo de trabajo formado por las Administraciones Central, Autonómica y Local que, junto con representantes de la Autoridad Portuaria y de la Cámara de Comercio, llegaron a la conclusión de establecer una Zona de Actividades Logísticas junto a la nueva terminal de contenedores.

En 1994 se suscribió un Acuerdo Institucional entre la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia y la Autoridad Portuaria, para la constitución de una sociedad encargada de implementar y establecer la Zona de Actividades Logísticas. El Consejo de Ministros autorizó la creación de la Sociedad ‘Valencia Plataforma Intermodal y Logística SA’ (V.P.I. Logística SA).

Fue en 1997 cuando se firmó un Convenio entre el Ministerio de Fomento, Generalitat Valenciana, Ayuntamiento de Valencia y Autoridad Portuaria, donde se acordó la construcción de la ZAL del Puerto de Valencia, junto con un paquete de obras de infraestructuras para la ciudad, formadas por el Balcón al Mar y el Acceso Norte. Y en 1998, se firmó un nuevo Convenio de colaboración entre la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia y la Entidad Pública Empresarial de Suelo SEPES, para el desarrollo de la actuación urbanística de la ZAL.

Fue en diciembre de 1999 cuando el gobierno del PP aprobó definitivamente el ‘Plan Especial Modificativo del PGOU de Valencia con expediente de homologación para el desarrollo de la ZAL del Puerto de Valencia’. Procediendo a la expropiación del suelo de La Punta.

Diez años después, el 17 de junio de 2009 el Tribunal Supremo anuló esta Resolución por no haberse obtenido el preceptivo informe de la Demarcación de Costas del Ministerio. Con la intención de conservar todo el trámite se procedió a solicitarlo y se obtuvo informe favorable, y en la Resolución de diciembre de 2009 del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda se vuelve a aprobar definitivamente el Plan Especial de la ZAL, una vez subsanado el informe preceptivo de Costas.

Pero tras un largo proceso judicial, mediante Sentencia nº 303 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ-CV, de marzo de 2013, se anuló la Resolución de 21 de diciembre de 2009 del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprobó definitivamente el Plan Especial de la ZAL. Y recurrida en Casación ante el Tribunal Supremo, en mayo de 2015, se anuló definitivamente.

Con una urbanización ejecutada al 100%, revertir el suelo de la ZAL a su situación original era materialmente imposible y del todo desaconsejable. Por ello, el gobierno del Botànic, sobre todo su componente socialista, decidió aprobar un nuevo Plan Especial que consolidara la situación.

Así pues, tras una evaluación ambiental y territorial simplificada, (no olvidemos que todo el suelo ya estaba expropiado, transformado y urbanizado) en noviembre de 2018 la Consellera d’ Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori procedió a aprobar el nuevo Plan Especial, que era sustancialmente igual al antiguo, pero con innovaciones que mejoraban la movilidad ciclo peatonal y la infraestructura verde de la zona.

Y de nuevo se inició el calvario judicial. Esta vez porque nuestros magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana consideraban que la evaluación ambiental debió realizarse por el trámite ordinario, y no por el simplificado (que sin duda era mucho más ágil). Y volvieron a anular el Plan Especial.

Desde la entonces Dirección General de Urbanismo decidimos que era absolutamente necesario recurrir aquella perniciosa sentencia. En primer lugar, porque la cuestión no era de fondo, sino solamente de trámite y de forma. En segundo lugar, porque el daño que se realizaría a la economía valenciana sería incalculable. Y, en tercer lugar, porque era imposible que, como Compromís reclamaba y presionaba, se transformara aquella ZAL de nuevo en huerta o que se construyera una zona verde sin industrias.

La actual sentencia del Alto Tribunal, que ha aceptado el recurso presentado tanto por la Autoridad Portuaria como por la Generalitat Valenciana del Botànic, ha dejado claro que no se hizo mal. Que lo lógico y normal era utilizar el procedimiento simplificado de evaluación territorial y ambiental porque las obras de urbanización ya estaban finalizadas.

No se pierden los más de 130 millones de euros, además de continuos gastos de mantenimiento en una infraestructura vacía desde hace más de una década. Y el suelo previsto para las empresas por fin se podrá ocupar. Y ha quedado claro que NO SE HIZO MAL.