El TSJ condena a Juan Albert por sacar rédito económico del transfuguismo

La sentencia destaca que el «núcleo de la cuestión» juzgada son «las mejoras personales, políticas o económicas» que el concejal logró al dejar Cidadanos e integrarse en el gobierno de Compromís y PSPV

Juan Albert

Juan Albert / Levante-EMV

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha ratificado la condena del exconcejal de Carcaixent Juan Albert por conseguir «mejoras personales, políticas y económicas» al desvincularse de Ciudadanos, partido que se encuadraba en la oposición, e integrarse en el equipo de gobierno que formaban Compromís y el PSPV. Esta maniobra de transfuguismo concluyó con su nombramiento como segundo teniente de alcalde, concejal de Servicios Públicos y responsable de la empresa municipal Procarsa, cargos que llevaban aparejada una retribución de más de 37.000 euros, que ahora deberá devolver. También deberá pagar, solidariamente con el ayuntamiento, las costas del proceso.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ ha desestimado, como avanzó ayer en exclusiva Levante-EMV, los recursos que presentó tanto Albert como el propio consistorio al considerar «acreditado» que Albert obtuvo al pasar a formar parte del gobierno local «una mayor retribución» que la que percibía cuando representaba a Ciudadanos»

Mejora política y económica

A este respecto, el TSJ recuerda la jurisprudencia establecida por las resoluciones del Tribunal Supremo, que proclama que el «pase a la condición de concejal no adscrito, como consecuencia o por razón de un supuesto transfuguismo, sí que impide que se asuman cargos que antes no ejercía o que se perciban retribuciones e impliquen mejoras personales, políticas o económicas». La resolución sostiene que esa «limitación económica» es el «núcleo de la cuestión» dilucidada en los juzgados y que ha llevado a condenar tanto a Albert como al propio consistorio de Carcaixent.

El abogado de Juan Albert había alegado en el recurso de apelación que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 adolecía de «falta de legitimación activa» de los concejales de Units y del PP que presentaron la denuncia e «incongruencia» y «falacia argumental» a la hora de comparar la situación de Albert con la de los dos ediles de Ciudadanos que se quedaron en el Grupo de Concejales No Adscritos. El letrado consideró igualmente «vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva» al valorar las pruebas y reprochó la falta de motivación de la condena

«Caso omiso a Ciudadanos»

El abogado defensor también reprochó que la interpretación del juez se apartaba de la definición de tránsfuga «en tanto que Juan Albert no cambió en ningún momento al alcalde». Por contra, el PP y Units, destacaron ante el TSJ que ese concejal «hizo caso omiso» a las directrices del partido con el que concurrió alas elecciones y «estableció unilateralmente y con desconocimiento de sus compañeros de Cs» un pacto con Compromís y el PSPV que le obligaba a votar a favor «todo cuanto el equipo de gobierno presentara al pleno a cambio de asumir una serie de competencias y retribuciones».

Juan Albert, junto a sus excompañeros de Ciudadanos

Juan Albert, junto a sus excompañeros de Ciudadanos / Vicent M. Pastor

El TSJ, en cambio, niega que el juez valorara erróneamente ninguna prueba y concluye que los recursos de apelación «deben ser íntegramente desestimados». Las costas judiciales se las impone a Albert y al ayuntamiento, si bien «atendiendo a la complejidad del asunto y a la actividad procesal desplegada por las partes» fija una cuantía máxima de 1.500 euros

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