Como vecino de la Devesa del Saler y asumiendo la tantas veces reiterada evidencia de tener fijada mi residencia en un Parque Natural, en unos espacios por otra parte, recordémoslo, pignorados en su momento por aquel ayuntamiento franquista y avalado en su momento por Fraga Iribarne, ministro de Información y Turismo a la sazón, vengo asistiendo a toda una serie de denuncias sobre las diferentes deficiencias estructurales y de servicios que atañen al citado parque, las cuales comparto y cuya resolución favorable entiendo que en absoluto entrarían en contradicción alguna con lo establecido por el PRUG de la Albufera del 19-11-2004.

Detallo en este sentido como medidas a adoptar más perentorias, lógicas y legales, el incompleto asfaltado de los viales en su concepto estricto y no en el de simple "parcheado", así como la deficiente señalización de los mismos, que requerirían la instalación de pasos de cebra ligeramente elevados en los lugares pertinentes. La prestación del servicio de autobuses, por otro lado, corresponde como es sabido a la compañía Herca por concesión municipal, la cual, increíblemente, tan sólo establece dos paradas ambivalentes para toda la Devesa, escasamente iluminadas y señalizadas y que obligan al uso de linternas por parte de los viajeros para llegar a sus domicilios, dejando además totalmente excluidos y alejados de las mismas a los núcleos de Aparwaks y Casbah. Y en lo que respecta a la frecuencia de paso de los autobuses entiendo que el añadido de una parada más equidistante entre ambos núcleos, por ejemplo en en el Sidi Saler, no representaría ningún retraso considerable.

Por otro lado y ciñéndome al alumbrado reglado en el parque en la propia ordenanza municipal sobre su protección lumínica, la cual se indica casi al comienzo como "de aplicación en toda el área geográfica del parque natural de la Albufera perteneciente al término municipal de Valencia", me remito al artículo tercero cuya aplicación legal entiendo se debe reclamar de inmediato: "Se consideran instalaciones de alumbrado exterior las que tienen por finalidad la iluminación de las vías de circulación o comunicación y las de los espacios comprendidos entre edificaciones que, por sus características o seguridad general, deben de permanecer iluminados, en forma permanente o circunstancial, sean o no de dominio público". Y continuando con esta ordenanza y atendiendo el apartado referido al alumbrado de las vías de tráfico rodado y peatonales, se indica en el mismo que "el alumbrado vial óptimo es aquel que proporciona la visión adecuada del trazado, localización de obstáculos y personas, el reconocimiento de señales de circulación e informativas con certeza y en tiempo adecuado, el guiado óptico y orientación visual, y la visión suficiente del entorno inmediato exterior a la calzada para evitar riesgos y favorecer la circulación peatonal sin miedo"...

Sin ánimo pues de entablar ningún tipo de polémica y siendo consciente del hecho de vivir en un parque natural solicito simplemente el cumplimiento de las normas y ordenanzas establecidas por el propio Ayuntamiento, entendiendo que el factor humano debe ser respetado.