Una sentencia firme ha vuelto a confirmar que las compañías eléctricas deben pedir licencia municipal y pagar la correspondiente tasa si quieren realizar talas y podas de árboles en el bosque de la Vallesa y el Parc Natural del Túria, aunque el fin sea la realización de trabajos preventivos bajo los tendidos para evitar incendios. Así lo ha dictaminado el magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia, que ha desestimado un recurso interpuesto por la mercantil Red Eléctrica de España (REE) contra un decreto del Ayuntamiento de Paterna, de junio de 2009, que obligaba a la compañía a solicitar el correspondiente permiso municipal y a reforestar tres árboles por cada pino eliminado, en virtud de la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado.

Red Eléctrica alegaba en su demanda una "invasión competencial" por parte del ayuntamiento, puesto que se contaba con la autorización de las talas por parte de la Conselleria de Medio Ambiente, según la Ley Urbanística Valencia (LUV). Asimismo recurría contra el pago de la tasa porque la instalación del transporte de energía eléctrica está declarada de utilidad pública. Sin embargo, el fallo señala que el ayuntamiento tiene potestad para hacer cumplir su normativa municipal y por eso desestima el motivo principal del recurso que cuestionaba la competencia municipal. En el presente caso, según el artículo 191.1.v de la LUV, "requieren la obtención de licencia urbanística todas las actuaciones en que lo exija el planeamiento o las ordenanzas municipales, lo que en definitiva legitima la intervención de los Ayuntamientos, que son los que deben concederla o denegarla, y no consta que las que aquí interesan sean de las que estén exceptuadas" en la legislación autonómica, expone el magistrado.

El juez, además, abunda en este planteamiento al hacer prevalecer la autonomía municipal, por lo que la sentencia sentará precedente y otros consistorios del parque natural pueden adoptar la misma posición de fuerza que en su día tomó el Ayuntamiento de Paterna. Así, la resolución judicial es clara en este punto: "el otorgamiento de licencia para la realización de obras es una de las competencias típicas atribuidas a los ayuntamientos y que tal competencia no impide que el ejercicio de la misma pueda coincidir con que el Ordenamiento jurídico atribuya otros tipos de competencia a otros entes".