El Síndic de Greuges, José Cholbi, ha emplazado al Ayuntamiento de la Llosa de Ranes a revisar una sanción interpuesta por la Policía Local a una vecina multada por desobedecer las órdenes de un guardia de circulación. El organismo considera que pudo haberse vulnerado el derecho de defensa de la conductora porque la corporación obvió las pruebas testificales solicitadas por esta y no argumentó de manera específica los motivos para desestimar el recurso posterior de la mujer contra la resolución.

El Síndic recomienda al consistorio que reinicie el expediente sancionador con tal de dar voz a la afectada y afea a la entidad local que en el expediente remitido para dar respuesta a la queja «no consta que se haya practicado la prueba solicitada ni tampoco argumentos o motivos por los que se denegó».

Los hechos se remontan a diciembre de 2014, cuando L. E. A. fue castigada con una sanción de 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carné por no obedecer a la policía local que regulaba el tránsito a la puerta del colegio al que iba a dejar a su hijo. La mujer denuncia que la agente no le dejó aparcar en la entrada del centro a pesar de observarse diversas plazas libres en las inmediaciones. En lugar de eso, asegura que la policía le mandó estacionar a 25 metros del punto donde se encontraba, en un lugar al que tenía que acceder bajando otra calle. La mujer mostró su disconformidad con las instrucciones de la agente y, según su versión, solo trató de razonar y hacerle ver la existencia de plazas vacías.

El consistorio, que defiende que la tramitación ha seguido todos los pasos exigidos, tumbó el recurso de la vecina basándose en un informe de la agente de circulación según el cual la conductora no había presentado ninguna prueba para avalar su versión de los hechos, que una resolución de alcaldía declaró probados en función del relato policial.

Boletín de denuncia manipulado

La conductora ha presentado una denuncia en los juzgados que, de momento, paraliza el expediente administrativo. Además de las irregularidades enumeradas por el Síndic, la mujer hace constar otra presunta anomalía: el boletín de denuncia que le puso la policía fue corregido durante la tramitación del procedimiento sancionador, con posterioridad a las alegaciones que ella misma presentó y que no obtuvieron respuesta. Entre el escrito original extendido por la agente el día de los hechos y la multa que figura en el expediente depositado en la Mancomunitat „encargada de la recaudación de las sanciones de tráfico„ se constatan diversas discrepancias.

El boletín inicial no detallaba el motivo de la sanción ni la cuantía de puntos retirados y se limitaba a indicar que la conductora no había obedecido las órdenes del agente. En el boletín final incluido en el expediente se especifica que la vecina fue multada por detener su vehículo en un cruce „obstaculizando la circulación de otros coches„ y que se le retiran cuatro puntos.

La mujer afirma que mientras duró la discusión con la agente otros vehículos no solo pasaban por su lado, sino que aparcaron en las plazas libres a la puerta del colegio. La defensa de L. E. A. sostiene que todos estas supuestas irregularidades, además de comportar un posible delito de falsedad, anularían el procedimiento.