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El auto del TSJ, avalado por el presidente, Juan Luis de la Rúa, y por el magistrado José Francisco Ceres, frente al voto particular del otro juez, Juan Montero, supuso el archivo de la causa de los trajes contra el presidente Francisco Camps; su número dos el PP, Ricardo Costa; el ex vicepresidente del Consell, Víctor Campos; y el jefe de gabinete en Turismo, Rafael Betoret, al interpretar que cuando el artículo 426 del Código Penal castiga a las autoridades o funcionarios que acepten dádivas ofrecidas "en consideración a su función", es preciso, para que sea delito, que la entrega y aceptación de regalos se realice porque se encuentran "dentro de las competencias y potestades de la autoridad o funcionario la concesión u otorgamiento de contratos u otros actos o, al menos, que aún no estándolo, dicha autoridad o funcionario haya procurado que el funcionario a quien sí compete, conceda al donante alguna clase de ventaja, que no fuera injusta".

Es decir, no vale la mera condición de autoridad o funcionario. Como Camps y el resto no son los que firman las adjudicaciones a las empresas de la trama Gürtel, entonces el TSJ interpreta que los regalos no estaban relacionados con sus cargos concretos. Para ello se apoya en diversas sentencias. Sin embargo, fallos del Supremo, alguno de ellas citada por el auto, como la de la condena a dos Guardias Civiles que tomaban copas y tenían encuentros sexuales gratis en un club de alterne, y diversos textos jurídicos, consideran irrelevante para el delito citado la relación de causalidad entre la dádiva y el beneficio invocada por el TSJCV. En otros textos, como el "caso salmón" de Canarias, lo que se cuestiona es la dávida. Curiosamente, Montero, en su voto particular, apunta que "no está convencido de que la jurisprudencia reseñada en el auto responda a la interpretación que estima adecuada del artículo 426, primer inciso, del Código Penal".

"Delito de peligro abstracto"

Pero además diversos textos doctrinales apuntan a la tesis de que no es necesaria esa relación de causalidad (lo que llevaría a otros supuestos de cohecho más graves). En el trabajo "El tratamiento penal de la corrupción del funcionario", de Inma Valeije, subraya que el primer inciso del artículo 426 se trata de "un delito de peligro abstracto", esto es, ante el simple riesgo de que la imparcialidad del funcionario quede mermada por la aceptación de regalos. Por ello, "no existe ninguna conexión entre el regalo y un acto a realizar, pero qué duda cabe que si el funcionario acepta un regalo de cierto valor económico está poniendo en peligro su posición de desinterés funcional".

En un artículo, Marcos Sánchez sostiene de forma contundente: "Es irrelevante que el funcionario o autoridad llegue a dictar el acto lícito querido por el donante para que se consume el delito, basta con que acepte o admita la dádiva". Y otro autor, José María Rivera Hernández, parece descartar la causalidad al señalar que la razón de este precepto "es preservar la imparcialidad futura del funcionario, que se vería amenazada por el hecho de haber recibido, con anterioridad, sustanciosos regalos de una persona respecto de la cual o de sus intereses tenga, en el futuro, que dictar una resolución o intervenir por razón de su función".