Seguridad Social

La Seguridad Social deniega la mitad de las peticiones de incapacidad laboral

Abogados especialistas aseguran que un porcentaje mínimo de afectados recurre en el juzgado una pensión a la que tienen derecho

Cerca de 100.000 valencianos recibe una pensión por incapacidad laboral.

Cerca de 100.000 valencianos recibe una pensión por incapacidad laboral. / Miguel Ángel Montesinos

Mónica Ros

Mónica Ros

Si una persona enferma o tiene un accidente que le impide trabajar tras finalizar la baja médica (o en su profesión o en cualquier otra) se enfrenta a un proceso administrativo en el que le pide a la Seguridad Social una pensión que compense los ingresos que no percibirá ya en una vida laboral que se ha truncado. Se denominan pensiones por incapacidad y conseguirlas no es nada sencillo. Y es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniega la mitad de las solicitudes de incapacidad que recibe.

De hecho, especialistas en derecho laboral aseguran que, ante esta resolución negativa, un porcentaje mínimo de afectados decide inicial la vía judicial y pelear en los tribunales una pensión a la que, en teoría, tiene derecho. Pero ¿cómo se solicita la incapacidad laboral?

Colas en la TGSS de València, tras el regreso de las citas presenciales.

Colas en la TGSS de València, tras el regreso de las citas presenciales. / Miguel Ángel Montesinos

El trámite pasa por rellenar el modelo de solicitud de incapacidad permanente, desde la página de la Seguridad Social y presentarlo en cualquier centro de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (CAISS), o de forma telemática o presencial. Eso sí, hay que conseguir cita previa, lo que complica el trámite. Una vez pasado el tribunal médico (que en ocasiones actúa sólo con los informes presentados y sin visitar al solicitante), el trabajador recibe una resolución en su domicilio en la que le comunican si le han concedido la pensión de invalidez, en qué grado, cuál es la cantidad a percibir, cuenta en la que se le va a ingresar, y plazo a partir del cual esa prestación puede ser revisada por mejoría o agravamiento.

En la Comunitat Valenciana hay en la actualidad 94.754 personas que cobran una pensión de incapacidad. El dinero que perciben, de media, son 1.065 euros al mes. Hay tres tipos de pensión de incapacidad. 

La más demandada es la de «incapacidad total» que es la que reconoce la falta de capacidad de la persona para realizar su trabajo habitual. En esta categoría hay 57.862 valencianos que cobran una pensión media de 869,39 euros. Esta pensión es compatible con otro empleo. Ahora bien, esta prestación se concede con cuentagotas. Y es que desde hace 3 años, solo 3.296 personas han conseguido esta ayuda. La Seguridad Social ha concedido menos de una al día. 

La otra pensión de incapacidad más numerosa es la «absoluta». Es decir, la persona no puede trabajar en ningún sector y cobran una pensión media de 1.274,28 euros al mes. En esta situación hay 33.156 valencianos, 4.732 personas menos que hace 10 años, donde había 33.156 pensionistas registrados en esta categoría. 

Por último, está la pensión de «gran invalidez» que se reconoce cuando la persona no puede valerse por sí misma por lo que la retribución es de mayor cuantía (la media es de 2.250,13 euros) ya que incluye un complemento destinado a pagar al cuidador. Eso sí, son las menos numerosas ya que sólo 3.736 valencianos la cobra, sólo 87 personas más que hace una década. 

Requisitos estrictos

Cobrar una pensión por incapacidad implica recorrer un largo camino y cumplir unos requisitos muy estrictos. «La mitad de las solicitudes, como poco, se rechazan. Y aunque luego, en los juzgados, en muchos casos conseguimos que se reconozca la pensión para esa persona, lo cierto es que quienes recurren a la vía judicial son los menos porque es un proceso largo y que cuesta dinero», explican abogados especialistas en derecho laboral. 

Es más, la mayoría de incapacidades permanentes se solicitan tras un proceso de incapacidad temporal. La resolución Administrativa se basa en un equipo de valoración conocido como Tribunal Médico, que es el que se encarga de dictar la resolución para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconozca (o no) el tipo de incapacidad y su prestación. Los expertos denuncian que, en muchos casos, ese Tribunal Médico dicta resolución sin ver en persona al paciente.

«La experiencia que tenemos en el sector es muy negativa. Tenemos casos de clientes con operaciones graves, patologías severas, informes médicos extensos y documentados que explican por qué esa persona no puede trabajar, o no puede trabajar en la que era su profesión... Y la solicitud viene denegada. Y entonces hay que iniciar un procedimiento regulado por el derecho administrativo. Es decir, con sus plazos y trámites. Así, el paciente tiene un mes para reaccionar contra esa resolución y buscar un abogado, presentar los escritos, recopilar los informes... Al final, se trata de hacer un desembolso de dinero que no todos tienen para conseguir un abogado especializado que pueda conseguir mejores resultados y eso limita mucho el derecho de la gente a percibir una pensión que no es un capricho, es una necesidad. Y parece que la tengan que mendigar», explica el abogado especialista en derecho Laboral y de Familia, José Simón Fenollosa García. 

Hay tres tipos de pensiones de incapacidad laboral. Por una parte está la «incapacidad total», que es la más numerosas y reconoce la falta de capacidad para el trabajo habitual (la pensión media es de 869 euros). Luego está la «incapacidad absoluta» que es la que inhabilita al paciente para cualquier empleo (1.274 euros). Por último está la «gran invalidez», que es cuando la persona no puede valerse por sí misma por lo que a la pensión se le añade un complemento destinado a pagar al cuidador (2.250 euros).

Y añade: «Al final tiene que ser un juez, que es experto en leyes, quien decida una situación clínica». Por ello, el letrado especializado Fenollosa García asegura que este procedimiento se debería iniciar en los propios hospitales. «Una vez finalizado el informe o el tratamiento, el trabajador social del hospital (que es una figura que se ha incorporado recientemente) debería iniciar de oficio la solicitud de la pensión de incapacidad por orden de las direcciones médicas. Porque al final es el médico especialista el que sabe si esa persona puede, o no, trabajar. De lo suyo, en otro sector o en ninguno», explica. 

Y pone ejemplos. Del primer caso que llevó y el del último que aún tiene en trámite. «El primer caso que llevé fue el de una mujer a la que le dio un infarto trabajando. El médico fue claro y le dijo que si le volvía a dar no lo superaría. Pues no había manera de que le concedieran la total aunque el médico dijera que ahí no debía trabajar. Al final lo conseguimos por el juzgado. El último que llevo entre manos es el de un camionero de profesión que tiene un problema grave en los pies. No puede trabajar de camionero, todos los informes avalan eso. Pues el tribunal médico ni siquiera le ha visto en persona», concluye.