Las infracciones en materia de seguridad ferroviaria serán responsabilidad de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviaria que será «la autoridad responsable» en los términos previstos por la directiva europea, por lo que estará dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios. A esta agencia de nueva creación corresponderá la imposición de sanciones pecunarias a las empresas ferroviarias que incumplan la normativa. Una sanción, y este es uno de los puntos de fricción, que las empresas ferroviarias podrán repercutir contra la persona autora de la infracción, sea uno una trabajadora de base o la máxima responsable de la empresa, «por la responsabilidad en la que hubiera incurrido».

Desde la Conselleria de Obras Públicas alegan que «la razón de preservar ese derecho de repetición es evitar la absoluta irresponsabilidad de un factor relevante en la seguridad del transporte ferroviario, pues atender el mandato de resolución de las Corts a la que obedece este texto normativo implica tratar de evitar hechos tan graves como los ya producidos (en alusión al accidente del metro del 3 de julio de 2006) queden alejados de toda respuesta, procurando que la investigación y respuesta a los accidentes sea efectiva en el ámbito administrativo, con independencia de la que debe producirse en los ámbitos penal o disciplinario, sin perjuicio del principio básico 'no bis in idem'» que impide sancionar por partida doble a una persona por el mismo hecho.