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Abocados al estado de alarma

Puig tendría margen para personalizar las medida si Sánchez cede las competencias tras absorberlas

Control policial en València el pasado mes de marzo durante el estado de alarma. | DANIEL TORTAJADA julia ruiz. valència

La Comunitat Valenciana parece abocada a volver a vivir en estado de alarma. Esta situación excepcional, que solo puede decretar el Gobierno central, sería la garantía jurídica para aplicar un toque de queda nocturno en este territorio, una medida que reclama el Consell con el objetivo de contener la pandemia. Y es que las dudas que alberga el Ejecutivo que preside Ximo Puig sobre cómo hacer efectivo una suerte de confinamiento nocturno no existen en la mayoría de voces expertas consultadas por este diario. Impedir, usando las fuerza si es necesario, que la ciudadanía salga de casa durante unas horas precisa que previamente el Gobierno declare el estado de alarmaya que no existe marco autonómico competencial que ampare una restricción de derechos fundamentales como son el de libre circulación.

Vicente Garrido, catedrático de Derecho Constitucional, es categórico: «El toque de queda es una medida dentro del estado de alarma y sin él no se pede ordenar, así lo prevé la Constitución». Garrido parte su reflexión con una apreciación: «El toque de queda no está regulado, es algo que se identifica más con las épocas de guerra y el estado de excepción», indica, si bien insiste en que el estado de alarma es el adecuado.

Garrido explica que el Gobierno podría delegar en la autoridad competente, es decir, en la presidencia del Consell, de manera que asumiría las funciones para aplicar este estado de alarma. Sería necesaria una coordinación «muy intensa» entre el Gobierno y las comunidades autónomas.

Fabiola Meco, profesora de Derecho Civil, tampoco tiene dudas: «Los territorios necesitan del soporte del Estado para las restringir derechos fundamentales». Y explica que para hacer efectivo un toque de queda, se necesita la colaboración de las fuerzas del orden: controles policiales, dispositivos en carreteras, etc. La especialista apunta que lo ocurrido podría servir para abrir el debate sobre una reforma que permita a las comunidades mayor autonomía para estas decisiones. Una manera de «agilizar» y permitir a cada territorio soluciones sin el embrollo jurídico y político suscitado en España con resoluciones judiciales discrepantes.

José Maria Vidal, profesor titular de Derecho Constitucional, se refiere también a esa «franja de grises» que ha dado lugar a interpretaciones judiciales dispares. «En derecho, los pequeños detalles pueden dar al traste con una solución», advierte. Partiendo de esta realidad, Vidal también ve claro el camino: «Las competencias autonómicas están claras en todos los ámbitos, por ejemplo, en los que tieneen que ver con la actividad mercantil, puedes cerrar bares, incluso ordenar confinamientos basándose en normas sanitarias, pero no puedes restringir derechos. Para eso hace falta un estado de alarma».

Eso, sí puede haber estados de alarma «personalizados», es decir, circunscritos a zonas geográficas y, apunta Vidal, ceder el mando único a la Generalitat. «Lo lógico es que cada comunidad en base a su idiosincrasia decida cómo hacerlo».

Por su parte, Lorenzo Cotino, catedrático de Derecho Constitucional, admite la complejidad del debate e ironiza sobre la «improvisación» de la clase política que ahora se suma a la «moda» del toque de queda. Cotino cree que primero deben precisar a qué se refieren: «No es lo mismo que cierren los bares a las nueve, que no te dejen salir de tu casa». «Para lo segundo, no cabe duda de que se necesita el estado de alarma», apunta.

La duda del estado de excepción

Cotino incluso pone en duda de que muchas medidas restrictivas que se han adoptado estos meses (confinamiento, limitación de reuniones sociales, etc) tengan cobertura legal y recuerda que el TSJ madrileño tumbó las medidas adoptadas en el consejo interterritorial. La vía de salud pública no ampara el toque de queda, añade. Y, aunqué él no las comparte, apunta a la dudas jurídicas sobre si la alarma es suficiente o se necesitaría el estado de excepción. Para Cotino la cogobernanza entraría en escena si el Gobierno, tras absorber las competencias, las cediera de nuevoal Consell. «Sería lo normal, dar poder a la comunidad para que fijara los requisitos», añade.

Remedio Sánchez, profesora de Derecho Constitucional, ofrece otro punto de vista al sostener que no es necesario un estado de alarma para un confinamiento nocturno ya que está pensado para situaciones de excepción. «El problema en España es que nuestro parlamento no ha hecho nada para adecuar la Ley de Salud Pública como en Francia o Alemania». Añade que esta ley autoriza a adoptar medidas cautelares pero lo hace en forma muy indefinida. «Pudo reformarse y adecuarse, pero no se ha hecho este es el país de la imprevisión y por eso, tienen que recurrir al juez para asegurarse», apunta.

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