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Tribunales

El TSJ tumba el intento de otra inmobiliaria de anular el plan de la huerta

Los magistrados consideran que «al frustrarse» la revisión del plan general de València «se esfumaron sus expectativas de adquirir suelo urbanizable»

Huerta de Vera con uno de los edificios de la Universitat Politécnica de València, al fondo. JOSE ALEIXANDRE

La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dictado una nueva sentencia que falla a favor del Plan de acción territorial (PAT) de ordenación y dinamización de l'horta de València y rechaza el recurso presentado por una empresa inmobiliaria. Un nuevo aval judicial a este documento aprobado en 2018 por la entonces Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, dirigida por María José Salvador, que ya había logrado otras sentencias a favor, como ha contado Levante-EMV. Aunque hay varios detalles del fallo judicial que hacen relevante esta sentencia. Uno de ellos es la respuesta que dan los magistrados a las pretensiones de la empresa recurrente, la inmobiliaria Despegue Urbano XXI SL, que solicitaba la nulidad de todo el instrumento de protección.

La mercantil alegaba contra el PAT de l'horta porque diez parcelas adquiridas por la inmobiliaria consideradas por ella como "suelo urbanizable residencial" pasan a ser "suelo no urbano de especial protección" con el plan de protección de la huerta. "La clasificación del suelo no puede depender de la voluntad de quien gobierne sino de condiciones, criterios, necesidades, o intereses públicos o generales a satisfacer", alegaba el letrado de la inmobiliaria. La mercantil también aportó una pericial de parte en la que señalaba que el Sector Vera I, en el que están incluidas sus parcelas, "está integrado en la malla urbana de Valencia y tiene vocación de suelo urbanizable y no agrícola ni rural debido a su ocupación por suelo industrial y dotacional público como lo prueban las expropiaciones realizadas para la V-21 que se están ejecutando".

La respuesta de los magistrados del TSJCV a las pretensiones de la inmobiliaria es categórica. Primero describe la situación de las parcelas "adquiridas por la recurrente" como "zona protegida por el plan [de l'Horta] y nunca fueron suelo urbanizable (...)  Están situadas a la entrada de la ciudad de València por la V-21, apreciándose las instalaciones de la Universitat Politécnica al este" y, puntualizan los jueces, "no están integradas dentro de la malla urbana de Valencia sino extramuros de la misma, fuera de sus contornos y en un entorno de campos y cultivo de huerta".

Y después le recuerda que sus pretensiones de urbanización se esfumaron al desistir el Ayuntamiento de València de la revisión del Plan general de ordenación urbana (PGOU). "Sin duda, [las parcelas] fueron adquiridas por la recurrente en el Sector Vera I de la revisión simplificada del PGOU de València con la esperanza de que se aprobara, pero habiéndose frustrado ese proyecto, se esfumaron sus expectativas de adquirir suelo urbanizable residencial", señalan los tres magistrados del TSJCV que han analizado el recurso de la inmobiliaria.

Por tanto, concluyen, "no se vulneran los los principios de confianza legítima, ni hay necesidad de justificar que no culminara el proyecto de revisión simplificada del PGOU de València, cuando se trataba de un simple proyecto que se podía aprobar o no, pero que como no fraguó nada cabe esperar de ese resultado, que supone el mantenimiento de suelo rústico como terreno de huerta que tenían las parcelas adquiridas" por la empresa demandante. El fallo no es firme y puede recurrirse ante el mismo TSJ o ante el Tribunal Supremo.

Aunque otro detalle que destaca de este fallo es que incorpora la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo sobre el Pativel. Como se recordará la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV anuló el plan de protección del litoral, Pativel. Y llegó a debatir la posibilidad de aplicar al PAT de l'Horta los mismos motivos de nulidad del plan de la costa. Una posibilidad que cortó de raiz el Supremo al aceptar el recurso de la Abogacía de la Generalitat, avalar la legalidad del Pativel y dejar sin efecto la sentencia que anuló el instrumento de protección de la costa. Por tanto, los argumentos que sirvieron para anular el Pativel, descartados por el Supremo, tampoco servirán para anular el PAT de l'Horta.

Una empresa relacionada con una empresaria del caso Azud

La inmobiliaria Despegue Urbano XXI SL, que presentó el recurso contra el PAT de l’Horta rechazado por el TSJCV, está relacionada con una de las empresarias investigadas en el caso Azud, que investiga una presunta trama de pago de mordidas a cambio de supuestos favores inmobiliarios. Se trata de Mónica Montoro, detenida el 13 de mayo de 2021 por su presunta coordinación de la operación «colegios» y que es apoderada de la empresa. L. B. València

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