Tribunales

El Supremo confirma la condena a 8 exdirectivos de RTVV por amañar con la Gürtel un contrato de la visita del papa

El exdirector y exjefe de prensa de Zaplana y Camps, Pedro Garcia, deberá cumplir seis años de cárcel | El alto tribunal también ratifica la pena a Vicente Sanz, Juan Prefaci o José Llorca de dos años y seis meses por la adjudicación "llena de ilegalidades"

Los tres cabecillas de la Gürtel en primer término y detrás los exdirectivos de RTVV, junto a Juan Cotino, durante el juicio por el contrato de la visita del papa.

Los tres cabecillas de la Gürtel en primer término y detrás los exdirectivos de RTVV, junto a Juan Cotino, durante el juicio por el contrato de la visita del papa. / EFE/Fernando Villar

Tercera condena firme a la trama Gürtel por el trato privilegiado que recibió de la administración pública valenciana durante los primeros años dos mil. El Tribunal Supremo confirmó ayer la condena a diecinueve acusados por el amaño de la adjudicación del contrato de suministro de pantallas, sonido y megafonía para retransmitir la visita del papa a València el 8 y 9 de julio de 2006. Entre los condenados ya en firme se encuentran ocho exdirectivos de Ràdio Televisió Valenciana (RTVV) que favorecieron o participaron en la adjudicación a la empresa Teconsa (una mercantil pantalla de la Gürtel) del contrato para la retransmisión del evento papal. También aparecen en el fallo cuatro miembros de la trama Gürtel, que suman y siguen en sus condenas. Además de los responsables de otras empresas a las que la trama subcontrató para que ejecutaran el trabajo real. La retransmisión de la visita del papa a València supuso un "ilícito desembolso para RTVV de 7.493.600 €", según declara probado el fallo. De esta cantidad, 3,2 millones fueron mordidas, camufladas de sobrecostes que se repartieron los cabecillas de la trama Gürtel y el exdirector de RTVV, Pedro García.

La sentencia de la Audiencia Nacional, de noviembre de 2020, supone que las condenas para las diecinueve personas juzgadas ya son firmes. Entre los exdirectivos de RTVV condenados está el exdirector general y exjefe de prensa de Eduardo Zaplana y Francisco Camps en la Generalitat, Pedro García, que logró rebajar de 40 a 6 años y 9 meses de cárcel la pena tras confesar los delitos de malversación, falsedad en documento oficial y mercantil, blanqueo y cinco delitos contra la hacienda pública.

También le acompañan en la condena, aunque con menores penas, el expresidente provincial del PP de València y exsecretario general de RTVV, aunque era director de gestión de recursos humanos y servicios generales de TVV cuando sucedieron los hechos, Vicente Sanz, condenado a 2 años y 6 meses de prisión y que ya cuenta con antecedentes tras admitir en 2015 haber abusado de tres periodistas de RTVV; Juan Prefaci, jefe de gabinete de Pedro García, otros 2 años y 6 meses de prisión; José Llorca, exdirector general de la Televisió Valenciana (TVV), 1 año y 10 meses de cárcel; Ricardo Calatayud, exdirector económico y financiero de RTVV, 1 año y 10 meses y el exdirector de antena, Antonio de la Viuda, condenado a 2 años y 6 meses de prisión. También están condenados una letrada del departamento de dirección jurídica y el jefe de la unidad de compras y secretario de la mesa de contratación.

No obstante, las mayores penas de esta pieza recaen en los miembros de la trama Gürtel que ya colaboran con la justicia desde hace varios años: Francisco Correa (13 años y siete meses de cárcel), Pablo Crespo (15 años y 5 meses) y Álvaro Pérez «El Bigotes» (6 años y 9 meses). 

La sentencia de la Audiencia Nacional del 25 de noviembre de 2020 fue recurrida por siete de los condenados. Entre ellos Vicente Sanz, Juan Prefaci y Antonio de la Viuda, entre otros. El Supremo rechaza todos los argumentos de invalidez alegados por los recurrentes y mantiene íntegro el fallo dictado por la sección segunda de la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La sentencia del Alto Tribunal aparece firmada por cinco magistrados: Manuel Marchena (presidente), Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Eduardo de Porres y Susana Polo, ésta última ponente.

Críticas a las conformidades de once acusados

Los recurrentes alegaban, entre otros argumentos, que la conformidad alcanzada por once de los 22 acusados iniciales (tres fueron absueltos) les había perjudicado, además de solicitar, en el caso de Antonio de la Viuda, que se le aplicara la menor pena tras la reforma del delito de malversación al considerar que no se declaró probado que existiese "enriquecimiento personal" en su caso, "ni ánimo de apropiarse de los fondos públicos". Una petición que rechaza de plano el Supremo porque considera que "los hechos declarados probados no merecen el tratamiento atenuatorio (...) en la medida en que, entre otras razones, no existió restitución de los fondos públicos utilizados".

 Sobre el supuesto perjuicio que causan los conformados a los que negaron los hechos y se defendieron, el Supremo considera que "no es reprochable" y "no por ello podemos hablar de indefensión y falta de contradicción, aunque los acusados conformados guardaran silencio", señalan, sobre la decisión de los acusados que admitieron los delitos de responder sólo a sus abogados o a la Fiscalía Anticorrupción, como suele suceder en los últimos juicios celebrados.

El "factótum"

La Sala de lo Penal del Supremo responde a los recurrentes que las conclusiones a las que llegó la Audiencia Nacional eran "lógicas, coherentes y racionales", por lo que son "suficientes" para "desvirtuar el principio de presunción de inocencia" y mantener las condenas contra todos ellos.

En esta causa también se juzgó al expresidente de las Corts, exvicepresidente del Consell y conseller de Agricultura cuando sucedieron los hechos, Juan Cotino, considerado el «factótum» de la visita del papa por lo que se enfrentaba a once años de cárcel, aunque la causa se archivó contra él al fallecer por coronavirus el 12 de abril de 2020.  

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