Tribunales
El Supremo rechaza la nulidad de la sentencia de la Gürtel en la visita del papa a València
El Alto Tribunal declina atender los recursos presentados por Antonio de la Viuda, exdirectivo de RTVV y de José Luis Martínez Parra, propietario de la empresa pantalla, Teconsa | La ejecución de las condenas y el ingreso en prisión de los 19 acusados que superaron los dos años de cárcel dependen a partir de ahora de la Audiencia Nacional
El Tribunal Supremo ha desestimado un incidente de nulidad y de complemento de sentencia que presentaron dos de los diecinueve condenados en firme por la sentencia de la Gürtel en la pieza de la visita del papa. Se trata del exdirectivo de Ràdio Televisió Valenciana (RTVV) Antonio de la Viuda y José Luis Martínez Parra el propietario de Teconsa (la empresa instrumental usada por la Gürtel para adjudicarse el contrato de las pantallas).
El rechazo de ambos recursos supone que la Fiscalía Anticorrupción ya puede solicitar a la Audiencia Nacional la ejecución de sentencia que condenó a ocho exdirectivos de Ràdio Televisió Valenciana (RTVV) por el «ilícito desembolso para RTVV de 7.493.600 €» para retransmitir el evento papal de los que 3,2 millones fueron mordidas, camufladas de sobrecostes que se repartieron los cabecillas de la trama Gürtel y el exdirector de Ràdio Televisió Valenciana (RTVV), Pedro García.
Algunos exdirectivos han sido condenados a penas inferiores a los dos años. Pero otros superan este límite y ya cuentan con antecedentes, como es el caso de Vicente Sanz, el expresidente provincial del PP de València, exsecretario general de RTVV y director de gestión de recursos humanos y servicios generales de TVV durante la visita del papa. Sanz fue condenado a 2 años y 6 meses de prisión, pero su expediente judicial ya cuenta con una condena anterior tras admitir en 2015 haber abusado de tres periodistas de RTVV.
De la Viuda y Martínez Parra solicitaron, respectivamente, un complemento de sentencia y un incidente de nulidad de la sentencia del Supremo que condenó a dos años y seis meses al exdirectivo de RTVV y a once años y siete meses al propietario de Teconsa. De la Viuda pedía al Supremo que resolviera «pretensiones omitidas» en su recurso que, según él, no habían sido resueltos por el Supremo. Una «aseveración totalmente falaz», le responde el Alto Tribunal en el auto al que tuvo ayer acceso Levante-EMV. De hecho los magistrados reproducen el fragmento de sentencia en el que ratifica su condena impuesta por la Audiencia Nacional. «El recurrente no ha sido condenado como autor sino como cómplice, aunque su participación se asemeja más a la de cooperador necesario desarrollando una actividad adyacente, colateral y distinta, pero íntimamente relacionada con la del autor material».
Responde el Supremo a De la Viuda que «su participación fue accesoria o auxiliar respecto a la adjudicación ilícita cometida por el director general de RTVV [Pedro García], quien ostentaba la competencia para contratar y autorizar el gasto, prestándose (...) a elaborar un expediente de contratación antedatado que diera cobertura formal a una adjudicación ya decidida de antemano». El Tribunal Supremo admite que De la Viuda «no obtuvo beneficio de los fondos sustraídos del ente público, pero se prestó a adjudicar el contrato a la empresa más cara, con conciencia de que era excesivo, incumpliendo los deberes que le incumbían como funcionario público» por lo que el incidente planteado en su recurso «debe ser rechazado».
Por último, el empresario Martínez Parra alegaba en su incidente de nulidad violación de derechos fundamentales porque no pudo interrogar a los acusados que admitieron los hechos ante la Fiscalía Anticorrupción lo que le produjo «indefensión» además de inadmitirle las preguntas que quiso plantear al testigo arrepentido de la Gürtel, José Luis Peña. El Supremo replica al empresario que ya le respondió en el recurso de casación («no podemos hablar de indefensión», contestaron a su recurso). Por lo que se lleva una reprimenda de la magistrada ponente del auto, Susana Polo. "El incidente de nulidad de actuaciones no puede ser objeto de una malvada malvada utilización como un nuevo recurso para replantear las cuestiones ya dirimidas en la sentencia con el pretexto de que hay en juego derechos fundamentales".
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