Política

Manual para el perfecto traspaso de poderes

La Agencia Antifraude publica un compendio para «El ejercicio de cargo público con integridad: antes, durante y después del proceso electoral» | La «senda de integridad» exige "transparencia y colaboración entre el gobierno entrante y saliente"

Constitución de las Corts Valencianes, en una imagen antes de que se conformara la Mesa.

Constitución de las Corts Valencianes, en una imagen antes de que se conformara la Mesa. / Miguel Ángel Montesinos

«Ningún legado es tan rico como la honestidad». La frase que dejó dicha para la posteridad el escritor William Shakespeare sirve a la Agencia Valenciana Antifraude para arrancar su manual «El ejercicio del cargo público con integridad: antes, durante y después del proceso electoral». Un compendio de consulta de cabecera obligada para «tomar consciencia de la necesidad de incorporar la cultura de la integridad pública en el día a día» de cada institución.  

Una «senda de la integridad que exige transparencia y colaboración entre el gobierno saliente y el entrante para preparar el traspaso de poderes velando por el interés general a largo plazo y no por intereses meramente partidistas o cortoplacistas». De ahí que la Agencia Valenciana Antifraude, «aún consciente de las reticencias posibles» destaque «el valor de la comunicación y de no ocultar información relevante, facilitarla consciente y voluntariamente, sin necesidad de llegar a los tradicionales encargos de auditorias ‘para pillar al gobierno saliente en un renuncio’». Aunque el manual está dedicado mayoritariamente a los ayuntamientos, las recomendacione que incluye sobre la administración autonómica son las siguientes. 

DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Declaraciones de bienes de los que siguen, llegan o salen

El reglamento de las Corts prevé que para adquirir la plena condición de diputada o diputado pero también al perderla por extinción de mandato todas las personas elegidas están obligadas a cumplimentar las declaraciones de actividades y de sus bienes patrimoniales».  

CARGOS NO ELECTOS

Cargos ejecutivos elegidos de forma secundaria y altos cargos

La ley de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana de 2202 recoge la obligación de publicar las declaraciones de actividades, bienes, derechos y obligaciones patrimoniales con motivo del cese o el nombramiento, según sea el caso. También las resoluciones de compatibilidad o incompatibilidad dictadas, en su caso y las indemnizaciones percibidas, si procede, al dejar de ejercer su cargo.  

CONFLICTOS DE INTERESES

Normativa para evitar la práctica de las «puertas giratorias»

«La normativa en materia materia de incompatibilidades y conflictos de intereses de los altos cargos de la administración de la Generalitat y del personal directivo de su sector público instrumental extiende a los dos años posteriores al cese –tres años para los miembros del Consell y secretarios autonómicos– una serie de limitaciones que cabe sintetizar en la imposibilidad de ocupar cargos o prestar servicios en entidades privadas, remunerado o no, que pudieran provocar un conflicto de intereses con la función ejercida y las competencias del puesto ocupado.

DEBER CONFIDENCIALIDAD

Sobre los datos e informaciones a los que se ha tenido acceso

«El Código de Buen Gobierno de la Generalitat recoge también el deber de confidencialidad respecto a todos aquellos asuntos que así lo requieran y sobre los datos e informaciones a que hayan tenido acceso los altos cargos en virtud de sus competencias, que no se podrán utilizar o transmitir, bajo ningún concepto, en provecho propio o en el de tercero. Los altos cargos autonómicos tienen que mantener una actuación plenamente íntegra hasta el último de los días en que ejerzan sus puestos en funciones, no adoptando ninguna decisión pública encaminada a facilitarse oportunidades laborales o profesionales posteriores», según recoge el manual de la Agencia Antifraude. 

RENDICIÓN DE CUENTAS

«El año electoral no resta la observancia de obligaciones»

«La consideración de un año como electoral no resta ni un ápice a la necesaria observancia de todas las obligaciones y principios que corresponden legalmente a los responsables políticos de la administración autonómica, los cargos que estos hayan nombrado y las entidades del sector público instrumental - en materia de planificación y ejecución de la contratación pública, subvenciones, gestión patrimonial y presupuestaria». La Agencia Antifraude también recuerda que en periodos pre y post electorales «subsisten todas las obligaciones de programación presupuestaria e información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y sostenibilidad financiera, incluida la evaluación y formulación de los correspondientes balances de resultados e informes de gestión de cumplimiento de los objetivos fijados para el correspondiente ejercicio». Una obligación que incluye la «correspondiente rendición de cuentas con la remisión mensual a las Corts de la ejecución del presupuesto y situación de tesorería y, en su caso, la formación de la Cuenta General antes del 30 de junio y su posterior publicación». 

CONVENIOS Y CONTRATOS

Obligación de inscripción y comunicación al gobierno entrante

«Para una mayor transparencia, garantía del deber de objetividad y realizar un traspaso de poderes con eficacia y coordinación se ha de cumplir la obligación de inscripción en los registros de convenios y contratos, con la comunicación a la administración entrante de los aspectos más relevantes»

Suscríbete para seguir leyendo