El Supremo responde a Antifraude que no puede proteger a un denunciante de corrupción si la denuncia no es ante la agencia
L.B.B.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que interpuso la Agencia valenciana de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción contra la sentencia de 16 de noviembre de 2021 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que anuló la concesión del estatuto de denunciante protegido al jefe de urbanismo del Ayuntamiento de Los Montesinos, quien había denunciado ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrevieja determinados hechos presuntamente delictivos. La sentencia recurrida entendió que la Agencia Antifraude sólo podía conceder dicho estatuto cuando la denuncia se hubiera efectuado ante la propia Agencia, pero no ante la justicia.
El Supremo señala que no puede revisar en casación la interpretación del derecho autonómico efectuada por el TSJCV, en concreto, la ley 11/2016 de la Comunitat Valenciana de creación de la Agencia Antifraude, salvo que se acredite una infracción de derecho estatal o de la Unión Europea. En el litigio la Agencia invocó en su recurso la directiva de la Unión Europea 2019/1937, de 23 de octubre (Whistleblowing).
Aunque el Supremo alega en su auto que dicha directiva "todavía no era directamente aplicable al no haber transcurrido todavía el plazo de trasposición al derecho nacional en el momento en que se dicta la sentencia recurrida". Por tanto, añade, "sin que se pueda afirmar que la interpretación de la citada ley valenciana efectuada por el TSJCV obstaculice la trasposición de la directiva que fuera a hacer España en su momento". Por otra parte, añade el Tribunal Supremo, "no se deduce de la directiva ningún criterio ni precepto que pudiese obligar a interpretar la ley valenciana en el sentido propugnado por la Agencia Antifraude en su recurso en una cuestión tan específica como la competencia para conceder el estatuto de denunciante protegido.
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